Esta Sagrada Congregación ha considerado diligentemente tanto el problema
de la esterilización terapéutica
Esta Sagrada Congregación
ha considerado diligentemente tanto el problema de la esterilización terapéutica,
preventiva en sí misma, como las opiniones para la solución del mismo manifestadas
por diversas personas y los conflictos relativos a la colaboración solicitada
para tal esterilización en los hospitales católicos. A las preguntas formuladas
a dicha Congregación, ésta ha estimado responder como sigue:
1. Toda esterilización que, por sí misma,
o bien por su naturaleza o condición, inmediatamente sólo consigue que la facultad
generativa se torne incapaz de conseguir la procreación, se debe considerar
esterilización directa, tal como se entiende en las declaraciones del magisterio
pontificio, especialmente de Pío XII
1 . Por tanto, dicha esterilización está absolutamente prohibida, según
la doctrina de la Iglesia, no obstante cualquier intención subjetiva recta de
los autores de mirar a la curación o a la prevención de un mal, tanto físico
como psíquico, que se prevé o se teme surgirá del embarazo. Y más gravemente
está prohibida la esterilización de dicha facultad que la esterilización de
los actos particulares, ya que aquélla produce en la persona el estado de esterilidad,
casi siempre irreversible. Y no se puede invocar ninguna orden de la autoridad
pública que en razón de un bien común necesario quiera imponer la esterilización
directa, porque sería lesivo para la dignidad e inviolabilidad de la persona
humana
2 .
Igualmente, no
se puede invocar en este caso el principio de totalidad, por el cual se justifican
las intervenciones sobre los órganos por el bien mayor de la persona; en efecto,
la esterilidad buscada por sí misma no se dirige al bien integral rectamente
entendido de la persona, «salvado el orden de las cosas y de los bienes»
3 , sino que más bien daña a su bien ético, que es supremo, desde el momento
en que deliberadamente priva de un esencial elemento de la prevista y libremente
elegido actividad sexual. De aquí que el artículo 20 del Código de ética médica,
promulgado por la Conferencia de 1971, presenta fielmente la doctrina que hay
que mantener y su observancia debe ser urgida.
2. La Congregación, al tiempo que confirma
esta doctrina tradicional de la Iglesia, no ignora el hecho de la discrepancia
existente, en lo que respecta a la misma, por parte de muchos teólogos. Niega,
sin embargo, se pueda atribuir un significado doctrinal a este hecho, en cuanto
tal, hasta constituir un «lugar teológico», que los fieles puedan invocar, para
que, abandonando el Magisterio auténtico, se adhieran a sentencias de teólogos
privados que disienten del mismo
4 .
3.
En lo que concierne a la gestión de los hospitales católicos:
a) Cualquier cooperación
de los mismos institucionalmente aprobada o admitida para acciones por sí mismas
(o sea, por su naturaleza y condición) ordenadas a un fin anticonceptivo, es
decir, para que se impidan los naturales efectos de los actos sexuales deliberadamente
realizados por un sujeto esterilizado, está absolutamente prohibida. Pues la
aprobación oficial de la esterilización directa, y todavía más su regulación
y ejecución autorizada en los estatutos del hospital, es cosa objetivamente,
es decir, por su naturaleza, intrínsecamente mala, a la que un hospital católico
por ninguna razón puede cooperar. Toda cooperación así prestada sería totalmente
incompatible con la misión confiada a dichas instituciones y sería contraria
a la necesaria proclamación y defensa del orden moral.
b) La doctrina
tradicional de la colaboración material con las oportunas distinciones entre
cooperación necesaria y libre, próxima y remata, permanece en vigor, y debe
aplicarse con la máxima prudencia, si el caso lo requiere.
c) En la aplicación
del principio sobre la cooperación material, cuando el caso lo requiera, debe
huirse a toda costa del escándalo y del peligro de toda confusión de los espíritus,
mediante una oportuna explicación de la realidad.



Cardenal
Franjo SEPER,
Prefecto



Jerôme
HAMER,
arzobispo titular
de Lorium,
Secretario