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1. Consideraciones generales sobre la persona humana y la sexualidad
La persona humana, según los datos de la ciencia contemporánea,
está de tal manera marcada por la sexualidad, que ésta es parte
principal entre los factores que caracterizan la vida de los hombres. A la verdad
en el sexo radican las notas características que constituyen a las personas
como hombres y mujeres en el plano biológico, psicológico y espiritual,
teniendo así mucha parte en su evolución individual y en su inserción
en la sociedad. Por esto, como se puede comprobar fácilmente, la sexualidad
es en nuestros días tema abordado con frecuencia en libros, semanarios,
revistas y otros medios de comunicación social. Al mismo tiempo ha ido
en aumento la corrupción de costumbres, una de cuyas mayores manifestaciones
consiste en la exaltación inmoderada del sexo; en tanto que con la difusión
de los medios de comunicación social y de los espectáculos, tal
corrupción ha llegado a invadir el campo de la educación y a infectar
la mentalidad de las masas. Si en este contexto han podido contribuir educadores,
pedagogos o moralistas a hacer que se comprendan e integren mejor en la vida
los valores propios de uno y otro sexo, ha habido otros que, por el contrario,
han propuesto condiciones y modos de comportamiento contrarios a las verdaderas
exigencias morales del ser humano, llegando hasta a dar favor a un hedonismo
licencioso.
De ahí ha resultado que doctrinas, criterios morales
y maneras de vivir conservados hasta ahora fielmente, han sufrido en algunos
años una fuerte sacudida aun entre los cristianos; y que son hoy numerosos
los que, ante tantas opiniones que contrastan con la doctrina que han recibido
de la Iglesia, llegan a preguntarse qué deben considerar todavía
como verdadero.
2. La sana doctrina moral y la acción pastoral
a la luz del Concilio Vaticano II
La Iglesia no puede permanecer indiferente ante semejante confusión
de los espíritus y relajación de las costumbres. Se trata, en
efecto, de una cuestión de máxima importancia para la vida personal
de los cristianos y para la vida social de nuestro tiempo.(1) Los obispos tienen
que constatar cada día las dificultades crecientes que, particularmente
en materia sexual, experimentan los fieles para adquirir conciencia de la sana
doctrina moral, y los Pastores para exponerla con eficacia. Son conscientes
de que, por su cargo pastoral, están llamados a responder a las necesidades
de sus fieles sobre este punto tan grave. Ya algunos de entre ellos, e incluso
enteras Conferencias Episcopales, han publicado importantes documentos sobre
este tema. Sin embargo, como las opiniones erróneas y las desviaciones
que de ellas se siguen continúan difundiéndose en todas partes,
la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en virtud de su función
respecto de la Iglesia universal (2) y por mandato del Soberano Pontífice,
ha juzgado necesario publicar la presente declaración.
3. La ley natural y la ley divina
Los hombres de nuestro tiempo están cada vez más
persuadidos de que la dignidad y la vocación humanas piden que, a la
luz de su inteligencia, ellos descubran los valores inscritos en la propia naturaleza,
que los desarrollen sin cesar y que los realicen en su vida para un progreso
cada vez mayor.
Pero en sus juicios acerca de valores morales, el hombre no
puede proceder según su personal arbitrio. "En lo más profundo
de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley, que él
no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer... Tiene una ley
escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad
humana y por la cual será juzgado personalmente" .(3) Además,
a nosotros los cristianos, Dios nos ha hecho conocer, por su revela ción,
su designio de salvación; y Jesucristo Salvador y Santificador, nos lo
ha propuesto, en su doctrina y en su ejemplo, como la ley suprema e inmutable
de la vida, al decirnos Él: "Yo soy la luz del mundo; el que me
sigue no anda en tinieblas, sino que tendrá luz de vida" .(4)
No puede haber, por consiguiente, verdadera promoción
de la dignidad del hombre, sino en el respeto del orden esencial de su naturaleza.
Es cierto que en la historia de la civilización han cambiado, y todavía
cambiarán, muchas condiciones concretas y muchas necesidades de la vida
humana; pero toda evolución de las costumbres y todo género de
vida deben ser mantenidos en los límites que imponen los principios inmutables
fundados sobre los elementos constitutivos y sobre las relaciones esenciales
de toda persona humana; elementos y relaciones que trascienden las contingencias
históricas.
Estos principios fundamentales comprensibles por la razón,
están contenidos en "la ley divina, eterna, objetiva y universal,
por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad
humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace
partícipe al hombre de esta su ley, de manera que el hombre, por suave
disposición de la divina Providencia, puede conocer más y más
la verdad inmutable" .(5) Esta ley divina es accesible a nuestro conocimiento.
4. El Magisterio de la Iglesia
Se equivocan, por tanto, los que ahora sostienen en gran número
que, para servir de regla a las acciones particulares, no se puede encontrar
ni en la naturaleza humana, ni en la ley revelada, ninguna norma absoluta e
inmutable fuera de aquella que se expresa en la ley general de la caridad y
del respeto a la dignidad humana. Como prueba de esta aserción aducen
que, en las que llamamos normas de la ley natural o preceptos de la Sagrada
Escritura, no se deben ver sino expresiones de una forma de cultura particular,
en un momento determinado de la historia.
Sin embargo, cuando la Revelación divina y, en su orden
propio, la sabiduría filosófica, ponen de relieve exigencias auténticas
de la humanidad, están manifestando necesariamente, por el mismo hecho,
la existencia de leyes inmutables inscritas en los elementos constitutivos de
la naturaleza humana; leyes que se revelan idénticas en todos los seres
dotados de razón.
Además, Cristo ha instituido su Iglesia como "columna
y fundamento de la verdad" .(6) Con la asistencia del Espíritu Santo
ella conserva sin cesar y transmite sin error las verdades del orden moral e
interpreta auténticamente no sólo la ley positiva revelada, sino
también "los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza
humana" .(7) y que atañen al pleno desarrollo y santificación
del hombre.
Ahora bien, es un hecho que la Iglesia, a lo largo de toda
su historia, ha atribuido constantemente a un cierto número de preceptos
de la ley natural, valor absoluto e inmutable, y que en la transgresión
de los mismos ha visto una contradicción con la doctrina y el espíritu
del Evangelio.
5. La ética sexual
Puesto que la ética sexual se refiere a ciertos valores
fundamentales de la vida humana y de la vida cristiana, a ella se le aplica
de igual modo esta doctrina general. En este campo existen principios y normas
que la Iglesia ha transmitido siempre en su enseñanza sin la menor duda,
por opuestas que les hayan podido ser las opiniones y las costumbres del mundo.
Estos principios y estas normas no deben, en modo alguno, su origen a un tipo
particular de cultura, sino al conocimiento de la ley divina y de la naturaleza
humana. Por lo tanto, no se los puede considerar como caducados, ni cabe ponerlos
en duda bajo pretexto de una situación cultural nueva.
Tales principios son los que han inspirado los consejos y las
orientaciones dados por el Concilio Vaticano II para una educación y
una organización de la vida social que tengan en cuenta la dignidad igual
del hombre y de la mujer, en el respeto de sus diferencias .(8)
Hablando de "la índole sexual del hombre y (de)
la facultad generativa humana", el Concilio ha hecho notar que "superan
admirablemente lo que de esto existe en los grados inferiores de la vida"
.(9)
A continuación se ha aplicado a exponer en particular
los principios y los criterios que conciernen a la sexualidad humana en el matrimonio,
y que tienen su razón de ser en la finalidad de la función específica
del mismo.
A este propósito declara que la bondad moral de los
actos propios de la vida conyugal, ordenados según la verdadera dignidad
humana, "no dependen solamente de la sincera intención y apreciación
de los motivos, sino de criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la
persona y de sus actos, que guardan íntegro el sentido de la mutua entrega
y de la humana procreación, entretejidos con el amor verdadero"
.(10)
Estas últimas palabras resumen brevemente la doctrina
del Concilio, expuesta más ampliamente con anterioridad en la misma Constitución
(11), sobre la finalidad del acto sexual y sobre el criterio principal de su
moralidad: el respeto de su finalidad es el que asegura su honestidad a este
acto.
Este mismo principio, que la Iglesia deduce de la Revelación
y de su interpretación auténtica de la ley natural, funda también
aquella doctrina tradicional suya, según la cual el uso de la función
sexual logra su verdadero sentido y su rectitud moral tan sólo en el
matrimonio legítimo .(12)
6. Objeto de la presente Declaración
La presente Declaración no se propone tratar de todos
los abusos de la facultad sexual, ni de todo lo que implica la práctica
de la castidad. Tiene por objeto recordar el juicio de la Iglesia sobre ciertos
puntos particulares, vista la urgente necesidad de oponerse a errores graves
y a normas de conducta aberrante, ampliamente difundidas.
7. Las relaciones sexuales prematrimoniales
Muchos reivindican hoy el derecho a la unión sexual
antes del matrimonio, al menos cuando una resolución firme de contraerlo
y un afecto que en cierto modo es ya conyugal en la sicología de los
novios piden este complemento, que ellos juzgan connatural; sobre todo cuando
la celebración del matrimonio se ve impedida por las circunstancias,
o cuando esta relación íntima parece necesaria para la conservación
del amor.
Semejante opinión se opone a la doctrina cristiana,
según la cual debe mantenerse en el cuadro del matrimonio todo acto genital
humano. Porque, por firme que sea el propósito de quienes se comprometen
en estas relaciones prematuras, es indudable que tales relaciones no garantizan
que la sinceridad y la fidelidad de la relación interpersonal entre un
hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre todo protegidas, contra los vaivenes
y las veleidades de las pasiones. Ahora bien, Jesucristo quiso que fuese estable
la unión y la restableció a su primitiva condición, fundada
en la misma diferencia sexual. "¿No habéis leído que
el Creador, desde el principio, los hizo varón y mujer y que dijo: 'Por
eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su esposa,
y los dos se harán una carne'? Pues bien, lo que Dios unió, no
lo separe el hombre" .(13) San Pablo es más explícito todavía,
cuando declara que, si los célibes y las viudas no pueden vivir en continencia,
no tienen otra alternativa que la de la unión estable en el matrimonio:
"Mejor es casarse que abrasarse" .(14) En efecto, el amor de los esposos
queda asumido por el matrimonio en el amor con el cual Cristo ama irrevocablemente
a la Iglesia (15), mientras la unión corporal en el desenfreno (16) profana
el templo del Espíritu Santo que es el cristiano. Por consiguiente, la
unión carnal no puede ser legítima sino cuando se ha establecido
una definitiva comunidad de vida entre un hombre y una mujer.
Así lo entendió y enseñó siempre
la Iglesia (17), que encontró, además, amplio acuerdo con su doctrina
en la reflexión ponderada de los hombres y en los testimonios de la historia.
Como enseña la experiencia, para que la unión
sexual responda verdaderamente a las exigencias de su propia finalidad y de
la dignidad humana, el amor tiene que tener su salvaguardia en la estabilidad
del matrimonio. Estas exigencias reclaman un contrato conyugal sancionado y
garantizado por la sociedad; contrato que instaura un estado de vida de capital
importancia tanto para la unión exclusiva del hombre y de la mujer como
para el bien de su familia y de la comunidad humana. A la verdad, las relaciones
sexuales prematrimoniales excluyen las más de las veces la prole; y lo
que se presenta como un amor conyugal no podrá desplegarse, como debería
indefectiblemente, en un amor paternal y maternal; o, si eventualmente se despliega,
lo hará con detrimento de los hijos, que se verán privados de
la convivencia estable en la que puedan desarrollarse, como conviene, y encontrar
el camino y los medios necesarios para integrarse en la sociedad.
Por tanto, el consentimiento de las personas que quieren unirse
en matrimonio tiene que ser manifestado exteriormente y de manera válida
ante la sociedad. En cuanto a los fieles, es menester que, para la instauración
de la sociedad conyugal, expresen según las leyes de la Iglesia su consentimiento,
lo cual hará de su matrimonio un sacramento de Cristo.
8. La homosexualidad
En nuestros días, fundándose en observaciones
de orden psicológico, han llegado algunos a juzgar con indulgencia, e
incluso a excusar completamente, las relaciones entre ciertas personas del mismo
sexo, en contraste con la doctrina constante del Magisterio y con el sentido
moral del pueblo cristiano.
Se hace una distinción, que no parece infundada, entre
los homosexuales cuya tendencia, proviniendo de una educación falsa,
de falta de normal evolución sexual, de hábito contraído,
de malos ejemplos y de otras causas análogas, es transitoria o a lo menos
no incurable, y aquellos otros homosexuales que son irremediablemente tales
por una especie de instinto innato o de constitución patológica
que se tiene por incurable.
Ahora bien, en cuanto a los sujetos de esta segunda categoría,
piensan algunos que su tendencia es natural hasta tal punto que debe ser considerada
en ellos como justificativa de relaciones homosexuales en una sincera comunión
de vida y amor análoga al matrimonio, mientras se sientan incapaces de
soportar una vida solitaria.
Indudablemente esas personas homosexuales deben ser acogidas,
en la acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas
en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación
social. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia. Pero
no se puede emplear ningún método pastoral que reconozca una justificación
moral a estos actos por considerarlos conformes a la condición de esas
personas. Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales
son actos privados de su regla esencial e indispensable. En la Sagrada Escritura
están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como
la triste consecuencia de una repulsa de Dios (18) Este juicio de la Escritura
no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del
todo responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que
los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden
recibir aprobación en ningún caso.
9. La masturbación
Con frecuencia se pone hoy en duda, o se niega expresamente,
la doctrina tradicional según la cual la masturbación constituye
un grave desorden moral. Se dice que la sicología y la sociología
demuestran que se trata de un fenómeno normal de la evolución
de la sexualidad, sobre todo en los jóvenes, y que no se da falta real
y grave sino en la medida en que el sujeto ceda deliberadamente a una autosatisfacción
cerrada en sí misma (ipsación); entonces sí que el acto
es radicalmente contrario a la unión amorosa entre personas de sexo diferente,
siendo tal unión, a juicio de algunos, el objetivo principal del uso
de la facultad sexual.
Tal opinión contradice la doctrina y la práctica
pastoral de la Iglesia católica. Sea lo que fuere de ciertos argumentos
de orden biológico o filosófico de que se sirvieron a veces los
teólogos, tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición
constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda
que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado.
(19) La razón principal es que el uso deliberado de la facultad sexual
fuera de las relaciones conyugales normales contradice esencialmente a su finalidad,
sea cual fuere el motivo que lo determine. Le falta, en efecto, la relación
sexual requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el
sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana
en el contexto de un amor verdadero.(20) A esta relación regular se le
debe reservar toda actuación deliberada de la sexualidad. Aunque no se
puede asegurar que la Sagrada Escritura reprueba este pecado bajo una denominación
particular del mismo, la tradición de la Iglesia ha entendido, con justo
motivo, que está condenado en el Nuevo Testamento cuando en él
se habla de "impureza", de "lascivia" o de otros vicios
contrarios a la castidad y a la continencia.
Las encuestas sociológicas pueden indicar la frecuencia
de este desorden según los lugares, la población o las circunstancias
que tomen en consideración. Pero entonces se constatan hechos. Y los
hechos no constituyen un criterio que permita juzgar del valor moral de los
actos humanos.(21) La frecuencia del fenómeno en cuestión ha de
ponerse indudablemente en relación con la debilidad innata del hombre
a consecuencia del pecado original; pero también con la pérdida
del sentido de Dios, con la depravación de las costumbres engendrada
por la comercialización del vicio, con la licencia desenfrenada de tantos
espectáculos y publicaciones; así como también con el olvido
del pudor, custodio de la castidad.
La sicología moderna ofrece diversos datos válidos
y útiles en tema de masturbación para formular un juicio equitativo
sobre la responsabilidad moral y para orientar la acción pastoral. Ayuda
a ver cómo la inmadurez de la adolescencia, que a veces puede prolongarse
más allá de esa edad, el desequilibrio psíquico o el hábito
contraído pueden influir sobre la conducta, atenuando el carácter
deliberado del acto, y hacer que no haya siempre falta subjetivamente grave.
Sin embargo, no se puede presumir como regla general la ausencia de responsabilidad
grave. Eso sería desconocer la capacidad moral de las personas.
En el ministerio pastoral deberá tomarse en cuenta,
en orden a formar un juicio adecuado en los casos concretos, el comportamiento
de las personas en su totalidad; no sólo en cuanto a la práctica
de la caridad y de la justicia, sino también en cuanto al cuidado en
observar el precepto particular de la castidad. Se deberá considerar
en concreto si se emplean los medios necesarios, naturales y sobrenaturales,
que la ascética cristiana recomienda en su experiencia constante para
dominar las pasiones y para hacer progresar la virtud.
10. Pecado grave y opción fundamental
El respeto de la ley moral en el campo de la sexualidad, así
como la práctica de la castidad, no se ven poco comprometidos, sobre
todo en los cristianos menos fervorosos, por la tendencia actual a reducir hasta
el extremo, al menos en la existencia concreta de los hombres, la realidad del
pecado grave; si no es que se llega a negarla.
Algunos llegan a afirmar que el pecado mortal que separa de
Dios sólo se verifica en el rechazo directo y formal de la llamada de
Dios, o en el egoísmo que se cierra al amor del prójimo completa
y deliberadamente. Sólo entonces tendría lugar una opción
fundamental, es decir, una de aquellas decisiones que comprometen totalmente
una persona, y que serían necesarias para constituir un pecado mortal.
Por ella tomaría o ratificaría el hombre, desde el centro de su
personalidad, una actitud radical en relación con Dios o con los hombres.
Por el contrario, las acciones que llaman periféricas (en las que niegan
que se dé por lo regular una elección decisiva), no llegarían
a cambiar una opción fundamental. Y tanto menos, cuanto que, según
se observa, con frecuencia proceden de los hábitos contraídos.
De esta suerte, esas acciones pueden debilitar las opciones fundamentales, pero
no hasta el punto de poderlas cambiar por completo. Ahora bien, según
esos autores, un cambio de opción fundamental respecto de Dios ocurre
más difícilmente en el campo de la actividad sexual donde, en
general, el hombre no quebranta el orden moral de manera plenamente deliberada
y responsable, sino más bien bajo la influencia de su pasión,
de su debilidad, de su inmadurez; incluso, a veces, de la ilusión que
se hace de demostrar así su amor por el prójimo. A todo lo cual
se añade con frecuencia la presión del ambiente social.
Sin duda que la opción fundamental es la que define
en último término la condición moral de una persona. Pero
una opción fundamental puede ser cambiada totalmente por actos particulares,
sobre todo cuando éstos hayan sido preparados, como sucede frecuentemente,
con actos anteriores más superficiales. En todo caso, no es verdad que
actos singulares no son suficientes para constituir un pecado mortal.
Según la doctrina de la Iglesia, el pecado mortal que
se opone a Dios no consiste en la sola resistencia formal y directa al precepto
de la caridad; se da también en aquella oposición al amor auténtico
que esté incluida en toda transgresión deliberada, en materia
grave, de cualquiera de las leyes morales.
El mismo Jesucristo indicó el doble mandamiento del
amor como fundamento de la vida moral. Pero de ese mandamiento depende toda
la ley y los profetas; (22) incluye, por consiguiente, todos los demás
preceptos particulares. De hecho, al joven rico que le preguntaba: "¿qué
de bueno haré yo para obtener la vida eterna?", Jesús le
respondió: "Si quieres entrar en la vida eterna, guarda los mandamientos...:
no matarás, no adulterarás, no hurtarás, no levantarás
falso testimonio; honra a tu padre y a tu madre y ama al prójimo como
a ti mismo" .(23)
Por lo tanto, el hombre peca mortalmente no sólo cuando
su acción procede de menosprecio directo del amor de Dios y del prójimo,
sino también cuando consciente y libremente elige un objeto gravemente
desordenado, sea cual fuere el motivo de su elección. En ella está
incluido, en efecto, según queda dicho, el menosprecio del mandamiento
divino; el hombre se aparta de Dios y pierde la caridad. Ahora bien, según
la tradición cristiana y la doctrina de la Iglesia, y como también
lo reconoce la recta razón, el orden moral de la sexualidad comporta
para la vida humana valores tan elevados, que toda violación directa
de este orden es objetivamente grave .(24)
Es verdad que en las faltas de orden sexual, vista su condición
especial y sus causas, sucede más fácilmente que no se les de
un consentimiento plenamente libre; y eso invita a proceder con cautela en todo
juicio sobre el grado de responsabilidad subjetiva de las mismas. Es el caso
de recordar en particular aquellas palabras de la Sagrada Escritura: "El
hombre mira las apariencias, pero Dios mira el corazón" .(25) Sin
embargo, recomendar esa prudencia en el juicio sobre la gravedad subjetiva de
un acto pecaminoso particular no significa en modo alguno sostener que en materia
sexual no se cometen pecados mortales.
Los Pastores deben, pues, dar prueba de paciencia y de bondad;
pero no les está permitido ni hacer vanos los mandamientos de Dios, ni
reducir desmedidamente la responsabilidad de las personas: "No menoscabar
en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia
las almas. Pero esto debe ir acompañado siempre de la paciencia y de
la bondad de que el mismo Señor dio ejemplo en su trato con los hombres.
Venido no para juzgar, sino para salvar, El fue ciertamente intransigente con
el mal, pero misericordioso con las personas" .(26)
11. La virtud de la castidad
Como se ha dicho más arriba, la presente Declaración
se propone llamar la atención de los fieles, en las circunstancias actuales,
sobre ciertos errores y desórdenes morales de los que deben guardarse.
Pero la virtud de la castidad no se limita a evitar las faltas indicadas. Tiene
también otras exigencias positivas y más elevadas. Es una virtud
que marca toda la personalidad en su comportamiento, tanto interior como exterior.
Ella debe calificar a las personas según los diferentes
estados de vida a unas, en la virginidad o en el celibato consagrado, manera
eminente de dedicarse más fácilmente a Dios sólo con corazón
indiviso; (27) a otras, de la manera que determina para ellas la ley moral,
según sean casadas o celibatarias. Pero en ningún estado de vida
se puede reducir la castidad a una actitud exterior. Ella debe hacer puro el
corazón del hombre, según la palabra de Cristo: "Habéis
oído que fue dicho: no adulterarás. Pero yo os digo que todo el
que mira a una mujer deseándola, ya adulteró con ella en su corazón".(28)
La castidad está incluida en aquella "continencia"
que san Pablo menciona entre los dones del Espíritu Santo, mientras condena
la lujuria como un vicio especialmente indigno del cristiano, que excluye del
reino de los cielos.(29)"La voluntad de Dios es vuestra santificación:
que os abstengáis de la fornicación; que cada uno sepa tener a
su mujer en santidad y honor, no con afecto libidinoso, como los gentiles que
no conocen a Dios; que nadie se atreva a ofender a su hermano... Que no nos
llamó Dios a la impureza, sino a la santidad. Por tanto, quien estos
preceptos desprecia, no desprecia al hombre sino a Dios, que os dio su Espíritu
Santo".(30) "Cuanto a la fornicación y cualquier género
de impureza o avaricia, que ni siquiera pueda decirse que lo hay entre vosotros,
como conviene a santos... Porque habéis de saber que ningún fornicario,
o impuro, o avaro, que es adorador de ídolos, tendrá parte en
la heredad del reino de Cristo y de Dios. Que nadie os engañe con palabras
de mentira, pues por éstos viene la cólera de Dios sobre los hijos
de la rebeldía. No tengáis parte con ellos. Fuisteis algún
tiempo tinieblas, pero ahora sois luz en el Señor; andad, pues, como
hijos de la luz" .(31)
El Apóstol precisa, además, la razón propiamente
cristiana de la castidad, cuando condena el pecado de fornicación no
solamente en la medida en que perjudica al prójimo o al orden social,
sino porque el fornicario ofende a quien lo ha rescatado con su sangre, a Cristo,
del cual es miembro, y al Espíritu Santo, de quien es templo: "¿No
sabéis que vuestros cuerpos son miembros de Cristo?... Cualquier pecado
que cometa un hombre, fuera de su cuerpo queda; pero el que fornica, peca contra
su propio cuerpo. O ¿no sabéis que vuestro cuerpo es templo del
Espíritu Santo, que está en vosotros y habéis recibido
de Dios, y que, por tanto, no os pertenecéis? Habéis sido comprados
a precio. Glorificad, pues, a Dios en vuestro cuerpo".(32)
Cuanto más comprendan los fieles la excelencia de la
castidad y su función necesaria en la vida de los hombres y de las mujeres,
tanto mejor percibirán, por una especie de instinto espiritual, lo que
ella exige y aconseja; y mejor sabrán también aceptar y cumplir,
dóciles a la doctrina de la Iglesia, lo que la recta conciencia les dicte
en los casos concretos.
12. Las exigencias de la vida cristiana
El Apóstol San Pablo describe en términos patéticos
el doloroso conflicto que existe en el interior del hombre esclavo del pecado
entre la ley de su mente y la ley de la carne en sus miembros, que le tiene
cautivo.(33) Pero el hombre puede lograr la liberación de su "cuerpo
de muerte" por la gracia de Jesucristo.(34) De esta gracia gozan los hombres
que ella misma ha justificado, aquellos que la ley del espíritu de vida
en Cristo libró de la ley del pecado y de la muerte.(35) Por ello les
conjura el Apóstol: "Que ya no reine, pues, el pecado en vuestro
cuerpo mortal, sometido a sus concupiscencias". (36)
Esta liberación, aunque da aptitud para servir a una
vida nueva, no suprime la concupiscencia que proviene del pecado original ni
las incitaciones al mal de un mundo "en que todo está bajo el maligno".(37)
Por ello anima el Apóstol a los fieles a superar las tentaciones mediante
la fuerza de Dios, (38) y a "resistir a las insidias del diablo" (39)
por la fe, la oración vigilante (40) y una austeridad de vida que someta
el cuerpo al servicio del Espíritu .(41)
El vivir la vida cristiana siguiendo las huellas de Cristo
exige que cada cual "se niegue a sí mismo, y tome cada día
su cruz" (42) sostenido por la esperanza de la recompensa: "Que si
padecemos con Él, también con Él viviremos; si sufrimos
con Él, con Él reinaremos" .(43)
En la línea de estas invitaciones apremiantes hoy también,
y más que nunca, deben emplear los fieles los medios que la Iglesia ha
recomendado siempre para mantener una vida casta: disciplina de los sentidos
y de la mente, prudencia atenta a evitar las ocasiones de caídas, guarda
del pudor, moderación en las diversiones, ocupación sana, recurso
frecuente a la oración y a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía.
Los jóvenes, sobre todo, deben empeñarse en fomentar
su devoción a la Inmaculada Madre de Dios y proponerse como modelo la
vida de los santos y de aquellos otros fieles cristianos, particularmente jóvenes,
que se señalaron en la práctica de la castidad.
En particular es importante que todos tengan un elevado concepto
de la virtud de la castidad, de su belleza y de su fuerza de irradiación.
Es una virtud que hace honor al ser humano y que le capacita para un amor verdadero,
desinteresado, generoso y respetuoso de los demás.
13. Deberes de los obispos, de los teólogos,
de los sacerdotes, de los padres de familia, de los que operan en los medios
de comunicación social. Responsabilidad de todos.
Corresponde a los obispos enseñar a los fieles la doctrina
moral que se refiere a la sexualidad, cualesquiera que sean las dificultades
que el cumplimiento de este deber encuentre en las ideas y en las costumbres
que hoy se hallan extendidas. Esta doctrina tradicional debe ser profundizada,
expresada de manera apta para esclarecer las conciencias de cara a las nuevas
situaciones creadas, enriquecida con el discernimiento de lo que de verdadero
y útil se puede decir sobre el sentido y el valor de la sexualidad humana.
Pero los principios y las normas de vida moral reafirmadas en la presente Declaración
se deben mantener y enseñar fielmente. Se tratará en particular
de hacer comprender a los fieles que la Iglesia los conserva no como inveteradas
tradiciones que se mantienen supersticiosamente (tabús), ni en virtud
de prejuicios maniqueos, según se repite con frecuencia, sino porque
sabe con certeza que corresponden al orden divino de la creación y al
espíritu de Cristo; y, por consiguiente, también a la dignidad
humana.
Misión de los obispos es, asimismo, la de velar para
que en las facultades de teología y en los seminarios sea expuesta una
doctrina sana a la luz de la fe y bajo la dirección del Magisterio de
la Iglesia. Deben igualmente cuidar de que los confesores iluminen las conciencias,
y de que la enseñanza catequética se dé en perfecta fidelidad
a la doctrina católica.
A los obispos, a los sacerdotes y a sus colaboradores corresponde
poner en guardia a los fieles contra las opiniones erróneas frecuentemente
propuestas en libros, revistas y conferencias públicas.
Los padres en primer lugar, pero también los educadores
de la juventud, se esforzarán por conducir a sus hijos y alumnos a la
madurez sicológica, afectiva y moral por medio de una educación
integral. Para ello les impartirán una información prudente y
adaptada a su edad, y formarán asiduamente su voluntad para las costumbres
cristianas; no sólo con los consejos, sino sobre todo con el ejemplo
de su propia vida, mediante la ayuda de Dios que les obtendrá la oración.
Tendrán también cuidado de protegerlos de tantos peligros que
los jóvenes no llegan a sospechar.
Los artistas, los escritores y cuantos disponen de los medios
de comunicación social deben ejercitar su profesión de acuerdo
con su fe cristiana, conscientes de la enorme influencia que pueden ejercitar.
Tendrán presente que "todos deben respetar la primacía absoluta
del orden moral objetivo", (44) y que no se puede dar preferencia sobre
él a ningún pretendido objetivo estético, ventaja material
o resultado satisfactorio. Ya se trate de creación artística o
literaria, ya de espectáculos o de informaciones, cada cual en su campo
debe dar prueba de tacto, de discreción, de moderación y de justo
sentido de los valores. De esta suerte, lejos de añadir favor a la licencia
creciente de las costumbres, contribuirán a frenarla e incluso a sanear
el clima moral de la sociedad.
Por su parte, todo el laicado fiel, en virtud de su derecho
y de su deber de apostolado, tomará en serio el trabajar en el mismo
sentido.
Finalmente, conviene recordar a todos que el Concilio Vaticano
II "declara que los niños y los adolescentes tienen derecho a que
se les estimule a apreciar con recta conciencia los valores morales y a prestarles
su adhesión personal y también a que se les estimule a conocer
y amar más a Dios. Ruega, pues, encarecidamente, a todos los que gobiernan
los pueblos, o están al frente de la educación, que procuren que
nunca se vea privada la juventud de este sagrado derecho". (45)
Su Santidad, Pablo VI por la divina Providencia, en audiencia
concedida al infrascrito Prefecto de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, el 7 de noviembre de 1975, aprobó esta Declaración acerca
de la ética sexual, la confirmó y ordenó que se publicara.
Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 29 de diciembre de 1975.
Cardenal Franjo SEPER, Prefecto
Jerôme HAMER, arzobispo titular de Lorium, Secretario.