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Los Cardenales miembros de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, a las preguntas presentadas en la Sesión ordinaria y abajo
recogidas, han respondido como sigue:
1ª. Cuando el útero Ä por
ejemplo, durante un parto o una cesárea Ä resulta tan seriamente
dañado que se hace médicamente indicada su extirpación
(histerectomía), incluso total, para evitar un grave peligro actual para
la vida o la salud de la madre, ¿es lícito seguir tal procedimiento
aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente?
Respuesta: Sí.
2ª. Cuando el útero Ä por
ejemplo, a causa de precedentes intervenciones cesáreas Ä se encuentra
en tal estado que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para la
vida o la salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones
de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre Ä
peligro que en algunos casos puede resultar incluso grave Ä, ¿es
lícito extirparlo (histerectomía) a fin de prevenir tal eventual
peligro futuro derivado de la gestación?
Respuesta: No.
3ª. En la misma situación descrita
en la pregunta 2ª, ¿es lícito sustituir la histerectomía
por la ligadura de las trompas (procedimiento llamado también "aislamiento
uterino"), teniendo en cuenta que se obtiene el mismo fin de prevenir los
riesgos de un eventual embarazo con un procedimiento mucho más simple
para el médico y menos gravoso para la mujer y que, además, en
algunos casos, la esterilidad provocada de este modo puede ser reversible?
Respuesta: No.
Explicación
En el primer caso la histerectomía es lícita
en cuanto tiene carácter directamente terapéutico, aunque se prevea
que comportará una esterilidad permanente. De hecho, es la condición
patológica del útero Ä por ejemplo, a causa de una hemorragia
que no se puede detener por otros medios Ä la que hace médicamente
indicada su extirpación. Esta última, por consiguiente, tiene
como finalidad propia evitar un grave peligro actual para la mujer, independientemente
de una eventual futura gestación.
Desde el punto de vista moral, es distinto el caso de los procedimientos
de histerectomía y "aislamiento uterino" en las circunstancias
descritas en las preguntas 2ª y 3º; aquí nos encontramos en
el supuesto moral de esterilización directa, la cual, en el documento
Quaecumque sterilizatio (AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1), es definida como una
acción que « tiene como único efecto inmediato hacer a la
facultad generativa incapaz de procrear ». « Por ello Ä continúa
el documento Ä, a pesar de cualquier buena intención subjetiva de
aquellos cuyas intervenciones se inspiran en la curación o prevención
de una enfermedad física o mental, prevista o temida como resultado de
un embarazo, tal esterilización queda absolutamente prohibida según
la doctrina de la Iglesia ».
En realidad el útero, tal como es descrito en la pregunta
2ª, no constituye in se y per se ningún peligro actual para la mujer.
Efectivamente, la propuesta de sustituir la histerectomía por el "aislamiento
uterino", en las mismas condiciones, muestra precisamente que el útero
no es en sí un problema patológico para la mujer. Por tanto, los
procedimientos arriba descritos no tienen carácter propiamente terapéutico,
sino que se ponen en práctica para hacer estériles los futuros
actos sexuales, de suyo fértiles, libremente realizados. El fin de evitar
los riesgos para la madre derivados de una eventual gestación es pues
perseguido por medio de una esterilización directa, en sí misma
siempre ilícita moralmente, mientras que quedan abiertas a la libre elección
otras vías moralmente lícitas.
La opinión contraria, que considera las susodichas prácticas
a las que se refieren las preguntas 2ª y 3º como esterilización
indirecta Ä lícita en ciertas condiciones Ä, no puede, por
consiguiente, considerarse válida y no se puede seguir en la práctica
de los hospitales católicos.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia
concedida al infrascrito Prefecto de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, ha aprovado las citadas respuestas y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, el 31 de julio de 1993
+ Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Alberto Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia
Secretario