Introducción
INTRODUCCIÓN
Los derechos y
valores inherentes a la persona humana ocupan un puesto importante en la problemática
contemporánea. A este respecto, el Concilio Ecuménico Vaticano II ha reafirmado
solemnemente la dignidad excelente de la persona humana y de modo particular
su derecho a la vida. Por ello ha denunciado los crímenes contra la vida, como
"homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo
suicidio deliberado" (Gaudium et spes, 27).
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, que recientemente
ha recordado la doctrina católica acerca del aborto procurado(1), juzga oportuno
proponer ahora la enseñanza de la Iglesia sobre el problema de la eutanasia.
En efecto, aunque continúen siendo siempre válidos los principios
enunciados en este terreno por los últimos Pontífices(2), los progresos de la
medicina han hecho aparecer, en los recientes años, nuevos aspectos del problema
de la eutanasia que deben ser precisados ulteriormente en su contenido ético.
En la sociedad
actual, en la que no raramente son cuestionados los mismos valores fundamentales
de la vida humana, la modificación de la cultura influye en el modo de considerar
el sufrimiento y la muerte; la medicina ha aumentado su capacidad de curar y
de prolongar la vida en determinadas condiciones que a veces ponen problemas
de carácter moral. Por ello los hombres que viven en tal ambiente se interrogan
con angustia acerca del significado de la ancianidad prolongada y de la muerte,
preguntándose consiguientemente si tienen el derecho de procurarse a sí mismos
o a sus semejantes la "muerte dulce", que serviría para abreviar el
dolor y sería, según ellos más conforme con la dignidad humana.
Diversas Conferencias
Episcopales han preguntado al respecto a esta Sagrada Congregación para la Doctrina
de la Fe, la cual, tras haber pedido el parecer de personas expertas acerca
de los varios aspectos de la eutanasia, quiere responder con esta Declaración
a las peticiones de los obispos, para ayudarles a orientar rectamente a los
fieles y ofrecerles elementos de reflexión que puedan presentar a las autoridades
civiles a propósito de este gravísimo problema.
La materia propuesta
en este documento concierne ante todo a los que ponen su fe y esperanza en Cristo,
el cual mediante su vida, muerte y resurrección ha dado un nuevo significado
a la existencia y sobre todo a la muerte del cristiano, según las palabras de
San Pablo: "pues si vivimos, para el Señor vivimos; y si morimos, morimos
para el Señor. En fin, sea que vivamos, sea que muramos, del Señor somos"
(Rom. 14, 8; Flp 1, 20).
Por lo que se refiere
a quienes profesan otras religiones, muchos admitirán con nosotros que la fe
si la condividen en un Dios creador, Providente y Señor de la vida confiere
un valor eminente a toda persona humana y garantiza su respeto.
Confiamos, sin embargo, en que esta Declaración recogerá el
consenso de tantos hombres de buena voluntad, los cuales, por encima de diferencias
filosóficas o ideológicas, tienen una viva conciencia de los derechos de la
persona humana. Tales derechos, por lo demás, han sido proclamados frecuentemente
en el curso de los últimos años en declaraciones de Congresos Internacionales
(3); y tratándose de derechos fundamentales de cada persona humana, es evidente
que no se puede recurrir a argumentos sacados del pluralismo político o de la
libertad religiosa para negarles valor universal.
I. Valor de
la vida humana
La vida humana es
el fundamento de todos los bienes, la fuente y condición necesaria de toda actividad
humana y de toda convivencia social. Si la mayor parte de los hombres creen
que la vida tiene un carácter sacro y que nadie puede disponer de ella a capricho,
los creyentes ven a la vez en ella un don del amor de Dios, que son llamados
a conservar y hacer fructificar. De esta última consideración brotan las siguientes
consecuencias:
1.
Nadie puede atentar contra la vida de un hombre inocente sin oponerse al amor
de Dios hacia él, sin violar un derecho fundamental, irrenunciable e inalienable,
sin cometer, por ello, un crimen de extrema gravedad(4).
2.
Todo hombre tiene el deber de conformar su vida con el designio de Dios. Esta
le ha sido encomendada como un bien que debe dar sus frutos ya aquí en la tierra,
pero que encuentra su plena perfección solamente en la vida eterna.
3.
La muerte voluntaria o sea el suicidio es, por consiguiente, tan inaceptable
como el homicidio; semejante acción constituye en efecto, por parte del hombre,
el rechazo de la soberanía de Dios y de su designio de amor. Además, el suicidio
es a menudo un rechazo del amor hacia sí mismo, una negación de la natural aspiración
a la vida, una renuncia frente a los deberes de justicia y caridad hacia el
prójimo, hacia las diversas comunidades y hacia la sociedad entera, aunque a
veces intervengan, como se sabe, factores psicológicos que pueden atenuar o
incluso quitar la responsabilidad.
Se deberá, sin
embargo, distinguir bien del suicidio aquel sacrificio con el que, por una causa
superior como la gloria de Dios, la salvación de las almas o el servicio a
los hermanos se ofrece o se pone en peligro la propia vida.
II. La eutanasia
Para tratar de
manera adecuada el problema de la eutanasia, conviene ante todo precisar el
vocabulario.
Etimológicamente
la palabra eutanasia significaba en la antigüedad una muerte dulce sin sufrimientos
atroces. Hoy no nos referimos tanto al significado original del término, cuanto
más bien a la intervención de la medicina encaminada a atenuar los dolores de
la enfermedad y da la agonía, a veces incluso con el riesgo de suprimir prematuramente
la vida. Además el término es usado, en sentido mas estricto, con el significado
de "causar la muerte por piedad", con el fin de eliminar radicalmente
los últimos sufrimientos o de evitar a los niños subnormales, a los enfermos
mentales o a los incurables la prolongación de una vida desdichada, quizás por
muchos años que podría imponer cargas demasiado pesadas a las familias o a la
sociedad.
Es pues necesario
decir claramente en qué sentido se toma el término en este documento.
Por eutanasia se
entiende una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención,
causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa
pues en el nivel de las intenciones o de los métodos usados.
Ahora bien, es
necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte
de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo
incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí
mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita
o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo.
Se trata en efecto de una violación de la ley divina, de una ofensa a la dignidad
de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la
humanidad.
Podría también
verificarse que el dolor prolongado e insoportable, razones de tipo afectivo
u otros motivos diversos, induzcan a alguien a pensar que puede legítimamente
pedir la muerte o procurarla a otros. Aunque en casos de ese género la responsabilidad
personal pueda estar disminuida o incluso no existir, sin embargo el error de
juicio de la conciencia aunque fuera incluso de buena fe no modifica la naturaleza
del acto homicida, que en sí sigue siendo siempre inadmisible. Las súplicas
de los enfermos muy graves que alguna vez invocan la muerte no deben ser entendidas
como expresión de una verdadera voluntad de eutanasia; éstas en efecto son casi
siempre peticiones angustiadas de asistencia y de afecto. Además de los cuidados
médicos, lo que necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural,
con el que pueden y deben rodearlo todos aquellos que están cercanos, padres
e hijos, médicos y enfermeros.
III. El cristiano
ante el sufrimiento y el uso de los analgésicos
La muerte no sobreviene
siempre en condiciones dramáticas, al final de sufrimientos insoportables. No
debe pensarse únicamente en los casos extremos. Numerosos testimonios concordes
hacen pensar que la misma naturaleza facilita en el momento de la muerte una
separación que sería terriblemente dolorosa para un hombre en plena salud. Por
lo cual una enfermedad prolongada, una ancianidad avanzada, una situación de
soledad y de abandono, pueden determinar tales condiciones psicológicas que
faciliten la aceptación de la muerte.
Sin embargo se
debe reconocer que la muerte precedida o acompañada a menudo de sufrimientos
atroces y prolongados es un acontecimiento que naturalmente angustia el corazón
del hombre.
El dolor físico
es ciertamente un elemento inevitable de la condición humana, a nivel biológico,
constituye un signo cuya utilidad es innegable; pero puesto que atañe a la vida
psicológica del hombre, a menudo supera su utilidad biológica y por ello puede
asumir una dimensión tal que suscite el deseo de eliminarlo a cualquier precio.
Sin embargo, según
la doctrina cristiana, el dolor, sobre todo el de los últimos momentos de la
vida, asume un significado particular en el plan salvífico de Dios; en efecto,
es una participación en la pasión de Cristo y una unión con el sacrificio redentor
que Él ha ofrecido en obediencia a la voluntad del Padre. No debe pues maravillar
si algunos cristianos desean moderar el uso de los analgésicos, para aceptar
voluntariamente al menos una parte de sus sufrimientos y asociarse así de modo
consciente a los sufrimientos de Cristo crucificado (cf. Mt 27, 34). No sería
sin embargo prudente imponer como norma general un comportamiento heroico determinado.
Al contrario, la prudencia humana y cristiana sugiere para la mayor parte de
los enfermos el uso de las medicinas que sean adecuadas para aliviar o suprimir
el dolor, aunque de ello se deriven, como efectos secundarios, entorpecimiento
o menor lucidez. En cuanto a las personas que no están en condiciones de expresarse,
se podrá razonablemente presumir que desean tomar tales calmantes y suministrárseles
según los consejos del médico.
Pero el uso intensivo
de analgésicos no está exento de dificultades, ya que el fenómeno de acostumbrarse
a ellos obliga generalmente a aumentar la dosis para mantener su eficacia. Es
conveniente recordar una declaración de Pío XII que conserva aún toda su validez.
Un grupo de médicos le había planteado esta pregunta: "¿La supresión del
dolor y de la conciencia por medio de narcóticos ... está permitida al médico
y al paciente por la religión y la moral (incluso cuando la muerte se aproxima
o cuando se prevé que el uso de narcóticos abreviará la vida)?". El Papa
respondió: "Si no hay otros medios y si, en tales circunstancias, ello
no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales: Sí"(5).
En este caso, en efecto, está claro que la muerte no es querida o buscada de
ningún modo, por más que se corra el riesgo por una causa razonable: simplemente
se intenta mitigar el dolor de manera eficaz, usando a tal fin los analgésicos
a disposición de la medicina.
Los analgésicos que producen la pérdida de la conciencia en
los enfermos, merecen en cambio una consideración particular. Es sumamente importante,
en efecto, que los hombres no sólo puedan satisfacer sus deberes morales y sus
obligaciones familiares, sino también y sobre todo que puedan prepararse con
plena conciencia al encuentro con Cristo. Por esto, Pío XII advierte que "no
es lícito privar al moribundo de la conciencia propia sin grave motivo"(6)
.
IV. El uso proporcionado de los
medios terapéuticos
Es muy importante
hoy día proteger, en el momento de la muerte, la dignidad de la persona humana
y la concepción cristiana de la vida contra un tecnicismo que corre el riesgo
de hacerse abusivo. De hecho algunos hablan de "derecho a morir" expresión
que no designa el derecho de procurarse o hacerse procurar la muerte como se
quiere, sino el derecho de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana.
Desde este punto de vista, el uso de los medios terapéuticos puede plantear
a veces algunos problemas.
En muchos casos,
la complejidad de las situaciones puede ser tal que haga surgir dudas sobre
el modo de aplicar los principios de la moral. Tomar decisiones corresponderá
en último análisis a la conciencia del enfermo o de las personas cualificadas
para hablar en su nombre, o incluso de los médicos, a la luz de las obligaciones
morales y de los distintos aspectos del caso.
Cada uno tiene
el deber de curarse y de hacerse curar. Los que tienen a su cuidado los enfermos
deben prestarles su servicio con toda diligencia y suministrarles los remedios
que consideren necesarios o útiles.
¿Pero se deberá recurrir,
en todas las circunstancias, a toda clase de remedios posibles?
Hasta ahora los
moralistas respondían que no se está obligado nunca al uso de los medios "extraordinarios".
Hoy en cambio, tal respuesta siempre válida en principio, puede parecer tal
vez menos clara tanto por la imprecisión del término como por los rápidos progresos
de la terapia. Debido a esto, algunos prefieren hablar de medios "proporcionados"
y "desproporcionados". En cada caso, se podrán valorar bien los medios
poniendo en comparación el tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo
que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación con el
resultado que se puede esperar de todo ello, teniendo en cuenta las condiciones
del enfermo y sus fuerzas físicas y morales.
Para facilitar
la aplicación de estos principios generales se pueden añadir las siguientes
puntualizaciones:
A falta de otros
remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios
puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en
fase experimental y no estén libres de todo riesgo. Aceptándolos, el enfermo
podrá dar así ejemplo de generosidad para el bien de la humanidad.
Es también lícito
interrumpir la aplicación de tales medios, cuando los resultados defraudan las
esperanzas puestas en ellos. Pero, al tomar una tal decisión, deberá tenerse
en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares, así como el parecer
de médicos verdaderamente competentes; éstos podrán sin duda juzgar mejor que
otra persona si el empleo de instrumentos y personal es desproporcionado a los
resultados previsibles, y si las técnicas empleadas imponen al paciente sufrimientos
y molestias mayores que los beneficios que se pueden obtener de los mismos.
Es siempre lícito
contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer. No se puede,
por lo tanto, imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo de cura que,
aunque ya esté en uso, todavía no está libre de peligro o es demasiado costosa.
Su rechazo no equivale al suicidio: significa más bien o simple aceptación de
la condición humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un dispositivo
médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una
voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o la colectividad.
Ante la inminencia
de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia
tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente
una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo
las curas normales debidas al enfermo en casos similares. Por esto, el médico
no tiene motivo de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona
en peligro.
CONCLUSIÓN
Las normas contenidas
en la presente Declaración están inspiradas por un profundo deseo de servir
al hombre según el designio del Creador. Si por una parte la vida es un don
de Dios, por otra la muerte es ineludible; es necesario, por lo tanto, que nosotros,
sin prevenir en modo alguno la hora de la muerte, sepamos aceptarla con plena
conciencia de nuestra responsabilidad y con toda dignidad. Es verdad, en efecto
que la muerte pone fin a nuestra existencia terrenal, pero, al mismo tiempo,
abre el camino a la vida inmortal. Por eso, todos los hombres deben prepararse
para este acontecimiento a la luz de los valores humanos, y los cristianos más
aún a la luz de su fe.
Los
que se dedican al cuidado de la salud pública no omitan nada, a fin de poner
al servicio de los enfermos y moribundos toda su competencia; y acuérdense también
de prestarles el consuelo todavía más necesario de una inmensa bondad y de una
caridad ardiente. Tal servicio prestado a los hombres es también un servicio
prestado al mismo Señor, que ha dicho: "...Cuantas veces hicisteis eso
a uno de estos mis hermanos menores, a mí me lo hicisteis" (Mt 25, 40).
El Sumo Pontífice
Juan Pablo II, en el transcurso de una audiencia concedida al infrascripto cardenal
Prefecto ha aprobado esta Declaración, decidida en reunión ordinaria de esta
Sagrada Congregación, y ha ordenado su publicación.
Roma, desde la
Sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina le la Fe, 5 de mayo de 1980.



Cardenal
Franjo SEPER,
Prefecto



Jerôme
HAMER, arzobispo titular de Lorium,
Secretario