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Congregación para la Doctrina de la Fe
DONUM VITAE
SOBRE EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA NACIENTE Y LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIÓN
22 de febrero de 1987
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PREÁMBULO
PREÁMBULO
Diversas Conferencias
Episcopales y numerosos obispos, teólogos, médicos y hombres de ciencia, han
interpelado la Congregación para la Doctrina de la Fe, planteando la cuestión
de si las técnicas biomédicas que permiten intervenir en la fase inicial de
la vida del ser humano y aun en el mismo proceso procreativo son conformes con
los principios de la moral católica. La presente instrucción, que es fruto de
numerosas consultas y en particular de un examen atento de las declaraciones
episcopales, no pretende reproducir toda la enseñanza de la Iglesia sobre la
dignidad de la vida humana naciente y de la procreación, sino ofrecer, a la
luz de la doctrina precedente del magisterio, una respuesta específica a los
problemas planteados.
La exposición seguirá el siguiente plan: la introducción recordará
los principios fundamentales, de carácter antropológico y moral, necesarios
para una exacta valoración de esos problemas y para la elaboración de la correspondiente
respuesta; la primera parte tratará del respeto debido al ser humano desde el
primer momento de su existencia; la segunda parte afrontará las cuestiones morales
planteadas por las intervenciones técnicas sobre la procreación humana; en la
tercera parte se señalarán algunas orientaciones acerca de la relación existente
entre ley moral y ley civil a propósito de la consideración debida a los embriones
y fetos humanos*
en dependencia con la legitimidad de las técnicas de procreación artificial.
INTRODUCCIÓN
1. LA INVESTIGACIÓN
BIOMÉDICA Y LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA
El don de la vida,
que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que éste tome conciencia
de su inestimable valor y lo acoja responsablemente. Este principio básico debe
colocarse en el centro de la reflexión encaminada a esclarecer y resolver los
problemas morales que surgen de las intervenciones artificiales sobre la vida
naciente y sobre los procesos procreativos.
Gracias al progreso de las ciencias biológicas y médicas,
el hombre dispone de medios terapéuticos cada vez más eficaces, pero puede también
adquirir nuevos poderes, preñados de consecuencias imprevisibles, sobre el inicio
y los primeros estadios de la vida humana. En la actualidad, diversos procedimientos
dan la posibilidad de intervenir en los mecanismos de la procreación, no sólo
para facilitarlos, sino también para dominarlos. Si tales técnicas permiten
al hombre "tener en sus manos el propio destino", lo exponen también
"a la tentación de transgredir los límites de un razonable dominio de la
naturaleza"(1) . Por eso, aun cuando tales técnicas pueden constituir
un progreso al servicio del hombre, al mismo tiempo comportan graves riesgos.
De ahí que se eleve, por parte de muchos, una llamada urgente a salvaguardar
los valores y los derechos de la persona humana en las intervenciones sobre
la procreación. La demanda de luz y de orientación proviene no sólo de los fieles,
sino también de cuantos reconocen a la Iglesia, "experta en humanidad"(2)
, una misión al servicio de la "civilización del amor"(3) y de la
vida.
El magisterio de la Iglesia no interviene en nombre de una
particular competencia en el ámbito de las ciencias experimentales. Al contrario,
después de haber considerado los datos adquiridos por la investigación y la
técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión evangélica y de su deber
apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad de la persona y a su vocación
integral, exponiendo los criterios para la valoración moral de las aplicaciones
de la investigación científica y de la técnica a la vida humana, en particular
en sus inicios. Estos criterios son el respeto, la defensa y la promoción del
hombre, su "derecho primario y fundamental" a la vida(4) y su dignidad
de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad moral(5)
y llamada a la comunión beatífica con Dios.
La intervención de la Iglesia, en este campo como en otros,
se inspira en el amor que debe al hombre, al que ayuda a reconocer y a respetar
sus derechos y sus deberes. Ese amor se alimenta del manantial de la caridad
de Cristo: a través de la contemplación del misterio del Verbo encarnado, la
Iglesia conoce también el "misterio del hombre"(6) ; anunciando
el evangelio de salvación, revela al hombre su propia dignidad y le invita a
descubrir plenamente la verdad sobre sí mismo. La Iglesia propone la ley divina
para promover la verdad y la liberación.
Porque es bueno,
Dios da a los hombres -para indicar el camino de la vida- sus mandamientos y
la gracia para observarlos; y también porque es bueno, Dios ofrece siempre a
todos -para ayudarles a perseverar en el mismo camino- su perdón. Cristo se
compadece de nuestras fragilidades: El es nuestro creador y nuestro redentor.
Que su Espíritu abra los ánimos al don de la paz divina y a la inteligencia
de sus preceptos.
2. LA CIENCIA Y
LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PERSONA HUMANA
Dios ha creado
el hombre a su imagen y semejanza: "varón y mujer los creó" (Gn. 1,
27), confiándoles la tarea de "dominar la tierra" (Gn. 1, 28). La
investigación científica, fundamental y aplicada, constituye una expresión significativa
del señorío del hombre sobre la creación. Preciosos recursos del hombre cuando
se ponen a su servicio y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos,
la ciencia y la técnica no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia
y del progreso humano. Por estar ordenadas al hombre, en el que tienen su origen
y su incremento, reciben de la persona y de sus valores morales la dirección
de su finalidad y la conciencia de sus límites.
Sería por ello ilusorio reivindicar la neutralidad moral de
la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios
orientadores no se pueden tomar ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad
que pueden reportar a unos a costa de otros, ni, peor todavía, de las ideologías
dominantes. A causa de su mismo significado intrínseco, la ciencia y la técnica
exigen el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad:
deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables y
de su bien verdadero e integral según el plan y la voluntad de Dios (7).
El rápido desarrollo de los descubrimientos tecnológicos exige
que el respeto de los criterios recordados sea todavía más urgente; la ciencia
sin la conciencia no conduce sino a la ruina del hambre. "Nuestro tiempo,
más que los tiempos pasados, necesita de esa sabiduría para humanizar más todas
las cosas nuevas que el hombre va descubriendo. Está en peligro el destino futuro
del mundo, a no ser que surjan hombres más sabios"(8).
3. ANTROPOLOGÍA E INTERVENCIONES
BIOMÉDICAS
¿Qué criterios
morales deben ser aplicados para esclarecer los problemas que hoy día se plantean
en el ámbito de la biomedicina? La respuesta a esta pregunta presupone una adecuada
concepción de la naturaleza de la persona humana en su dimensión corpórea.
En efecto, sólo en la línea de su verdadera naturaleza la
persona humana puede realizarse como "totalidad unificada"(9). Ahora
bien, esa naturaleza es al mismo tiempo corporal y espiritual. En virtud de
su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser reducido
a un complejo de tejidos, órganos y funciones, ni puede ser valorado con la
misma medida que el cuerpo de los animales, ya que es parte constitutiva de
una persona, que a través de él se expresa y se manifiesta.
La ley moral natural
evidencia y prescribe las finalidades, los derechos, los deberes, fundamentados
en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Esa ley no puede
entenderse como una normatividad simplemente biológica, sino que ha de ser concebida
como el orden racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir
y regular su vida y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer del propio
cuerpo(10).
Una primera conclusión
se puede extraer de tales principios: cualquier intervención sobre el cuerpo
humano no alcanza únicamente los tejidos, órganos y funciones; afecta también,
y a diversos niveles, a la persona misma; encierra por tanto un significado
y una responsabilidad morales, de modo quizá implícito, pero real. Juan Pablo
II recordaba con fuerza a la Asociación Médica Mundial: "Cada persona humana,
en su irrepetible singularidad, no está constituida solamente por el espíritu,
sino también por el cuerpo, y por eso en el cuerpo y a través del cuerpo se
alcanza a la persona misma en su realidad concreta. Respetar la dignidad del
hombre comporta, por consiguiente, salvaguardar esa identidad del hombre corpore
et anima unus, como afirma el Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et spes,
14, 1). Desde esta visión antropológica se deben encontrar los criterios fundamentales
de decisión, cuando se trata de procedimientos no estrictamente terapéuticos,
como son, por ejemplo, los que miran a la mejora de la condición biológica humana"
(11).
La biología y la
medicina contribuyen con sus aplicaciones al bien integral de la vida humana,
cuando desde el momento en que acuden a la persona enferma respetan su dignidad
de criatura de Dios. Pero ningún biólogo o médico puede pretender razonablemente
decidir el origen y el destino de los hombres, en nombre de su competencia científica.
Esta norma se debe aplicar de manera particular al ámbito de la sexualidad y
de la procreación, pues ahí el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales
del amor y de la vida.
Dios, que es amor
y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una especial participación
en su misterio de comunión personal y en su obra de Creador y de Padre(12).
Por esa razón, el matrimonio posee bienes y valores específicos de unión y de
procreación, incomparablemente superiores a los de las formas inferiores de
la vida. Esos valores y significados de orden personal determinan, en el plano
moral, el sentido y los límites de las intervenciones artificiales sobre la
procreación y el origen de la vida humana. Tales procedimientos no deben rechazarse
por el hecho de ser artificiales; como tales testimonian las posibilidades de
la medicina, pero deben ser valorados moralmente por su relación con la dignidad
de la persona humana, llamada a corresponder a la vocación divina al don del
amor y al don de la vida.
4. CRITERIOS
FUNDAMENTALES PARA UN JUICIO MORAL
Los valores fundamentales
relacionados con las técnicas de procreación artificial humana son dos: la vida
del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con que esa vida es
transmitida en el matrimonio. El juicio moral sobre los métodos de procreación
artificial tendrá que ser formulado a la luz de esos valores.
La vida física, por la que se inicia el itinerario humano
en el mundo, no agota en sí misma, ciertamente, todo el valor de la persona,
ni representa el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo,
en cierto sentido constituye el valor "fundamental", precisamente
porque sobre la vida física se apoyan y se desarrollan todos los demás valores
de la persona (13). La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano
inocente "desde el momento de la concepción hasta la muerte" (14)
es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a la que
el Creador ha concedido el don de la vida.
Respecto a la transmisión de otras formas de vida en el universo,
la comunicación de la vida humana posee una originalidad propia, derivada de
la originalidad misma de la persona humana. "Y como la vida humana se propaga
a otros hombres de una manera consciente y responsable, se sigue de aquí que
esta propagación debe verificarse de acuerdo con las leyes sacrosantas, inmutables
e inviolables de Dios, las cuales han de ser conocidas y respetadas por todos.
Nadie, pues, puede lícitamente usar en esta materia los medios o procedimientos
que es lícito emplear en la genética de las plantas o de los animales"(15).
Los progresos de
la técnica hacen posible en la actualidad una procreación sin unión sexual,
mediante el encuentro in vitro de células germinales extraídas previamente del
varón y de la mujer. Pero lo que es técnicamente posible no es, por esa sola
razón, moralmente admisible. La reflexión racional sobre los valores fundamentales
de la vida y de la procreación humana, es indispensable para formular un juicio
moral acerca de las intervenciones técnicas sobre el ser humano ya desde sus
primeros estadios de desarrollo.
5. LAS ENSEÑANZAS
DEL MAGISTERIO
El magisterio de
la Iglesia ofrece a la razón humana, también en esta materia, la luz de la Revelación:
la doctrina sobre el hombre enseñada por el magisterio contiene numerosos elementos
que iluminan los problemas aquí tratados.
La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto
desde el momento mismo de la concepción, porque el hombre es la única criatura
en la tierra que Dios ha "querido por sí misma" (16), y el alma
espiritual de cada hombre es "inmediatamente creada" por Dios (17);
todo su ser lleva grabada la imagen del Creador. La vida humana es sagrada porque
desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios" 18)y permanece
siempre en una especial relación con el Creador, su único fin (19). Sólo Dios
es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia,
puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente
(20).
La procreación humana presupone la colaboración responsable
de los esposos con el amor fecundo de Dios; (21)el don de la vida humana
debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos
de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión(22).
I. EL RESPETO
DE LOS EMBRIONES HUMANOS
Una atenta consideración
de las enseñanzas del magisterio y de las verdades de razón antes recordadas
permite dar una respuesta a los numerosos problemas planteados por las intervenciones
técnicas sobre las fases iniciales de la vida del ser humano y sobre el proceso
de su concepción.
1. ¿Qué respeto
se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e identidad?
El ser humano ha de
ser respetado -como persona- desde el primer instante de su existencia.
Los procedimientos
de fecundación artificial han hecho posible intervenir sobre los embriones y
los fetos humanos con modalidades y fines de diverso género: diagnósticos y
terapéuticos, científicos y comerciales. De todo ello surgen graves problemas.
¿Cabe hablar de un derecho a experimentar sobre embriones humanos en orden a
la investigación científica? ¿Qué directrices o qué legislación se debe establecer
en esta materia? La respuesta a estas cuestiones exige una profunda reflexión
sobre la naturaleza y la identidad propia -se habla hoy de "estatuto"-
del embrión humano.
La Iglesia por su parte, en el Concilio Vaticano II, ha propuesto
nuevamente a nuestros contemporáneos su doctrina constante y cierta, según la
cual "la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos cuidados
desde el momento de la concepción. El aborto y el infanticidio son crímenes
abominables"(23). Más recientemente la Carta de los derechos de la familia,
publicada por la Santa Sede, subrayaba que "la vida humana ha de ser respetada
y protegida de modo absoluto desde el momento de su concepción" (24).
Esta Congregación conoce las discusiones actuales sobre el
inicio de la vida del hombre, sobre la individualidad del ser humano y sobre
la identidad de la persona. A ese propósito recuerda las enseñanzas contenidas
en la Declaración sobre el aborto procurado: "Desde el momento en que el
óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la
de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo.
Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia
de siempre... la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra
que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será
ese viviente: un hombre, este hombre individual con sus características ya bien
determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas
principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar"
(25). Esta doctrina sigue siendo válida y es confirmada, en el caso de que fuese
necesario, por los recientes avances de la biología humana, la cual reconoce
que en el cigoto(
*) resultante de la fecundación está ya constituida la identidad
biológica de un nuevo individuo humano.
Ciertamente ningún dato experimental es por sí suficiente
para reconocer un alma espiritual; sin embargo, los conocimientos científicos
sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente
una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un
individuo humano podría no ser persona humana? El magisterio no se ha comprometido
expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica pero repite de modo
constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza
permanece inmutada y es inmutable (26).
Por tanto, el fruto
de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir,
desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado que es moralmente
debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe
ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por
eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la
persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a
la vida.
La doctrina recordada
ofrece el criterio fundamental para la solución de los diversos problemas planteados
por el desarrollo de las ciencias biomédicas en este campo: puesto que debe
ser tratado como persona, en el ámbito de la asistencia médica el embrión también
habrá de ser defendido en su integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo
posible, como cualquier otro ser humano.
2. ¿Es moralmente
lícito el diagnóstico prenatal?
Si el diagnóstico
prenatal respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano y si se
orienta hacia su custodia o hacia su curación, la respuesta es afirmativa.
El diagnóstico
prenatal puede dar a conocer las condiciones del embrión o del feto cuando todavía
está en el seno materno; y permite, o consiente prever, más precozmente y con
mayor eficacia, algunas intervenciones terapéuticas, médicas o quirúrgicas.
Ese diagnóstico es lícito si los métodos utilizados, con el
consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida y
la integridad del embrión y de su madre, sin exponerlos a riesgos desproporcionados
(27). Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad,
en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que
atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria
no debe equivaler a una sentencia de muerte. Por consiguiente, la mujer que
solicitase un diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto en
el caso de que se confirmase la existencia de una malformación o anomalía, cometería
una acción gravemente ilícita. Igualmente obraría de modo contrario a la moral
el cónyuge, los parientes o cualquier otra persona que aconsejase o impusiese
el diagnóstico a la gestante con el mismo propósito de llegar en su caso al
aborto. También será responsable de cooperación ilícita el especialista que,
al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese voluntariamente
a establecer o a favorecer la concatenación entre diagnóstico prenatal y aborto.
Por último, se
debe condenar, como violación del derecho a la vida de quien ha de nacer y como
transgresión de los prioritarios derechos y deberes de los cónyuges, una directriz
o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas,
que favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto,
o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal
planificado, con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones
o enfermedades hereditarias.
3. ¿Son lícitas
las intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano?
Como en cualquier
acción médica sobre un paciente, son lícitas las intervenciones sobre el embrión
humano siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan
a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual.
Sea cual sea el
tipo de terapia médica, quirúrgica o de otra clase, es preciso el consentimiento
libre e informado de los padres, según las reglas deontológicas previstas para
los niños. La aplicación de este principio moral puede requerir delicadas y
particulares cautelas cuando se trate de la vida de un embrión o de un feto.
La legitimidad
y los criterios para tales intervenciones han sido claramente formulados por
Juan Pablo II: "Una acción estrictamente terapéutica que se proponga como
objetivo la curación de diversas enfermedades, como las originadas por defectos
cromosómicos, será en principio considerada deseable, supuesto que tienda a
promover verdaderamente el bienestar personal del individuo, sin causar daño
a su integridad y sin deteriorar sus condiciones de vida. Una acción de este
tipo se sitúa de hecho en la lógica de la tradición moral cristiana"
(28).
4. ¿Cómo valorar
moralmente la investigación y la experimentación*
sobre embriones y fetos humanos?
La investigación
médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista
la certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad
ni a la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento,
libre e informado, a la intervención sobre el embrión. Se desprende de esto
que toda investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión,
será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos,
implicase un riesgo para la integridad física o la vida del embrión.
Por lo que respecta a la experimentación, presupuesta la distinción
general entre la que tiene una finalidad no directamente terapéutica y la que
es claramente terapéutica para el sujeto mismo, es necesario distinguir la que
se practica sobre embriones todavía vivos de la que se hace sobre embriones
muertos. Si se trata de embriones vivos, sean viables o no, deben ser respetados
como todas las personas humanas; la experimentación no directamente terapéutica
sobre embriones es ilícita (29).
Ninguna finalidad,
aunque fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia,
para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar de algún modo
las experiencias sobre embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro
del seno materno o fuera de él. El consentimiento informado, requerido para
la experimentación clínica en el adulto, no puede ser otorgado por los padres,
ya que éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe
todavía nacer. Por otra parte, la experimentación sobre los embriones o fetos
comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente la previsión cierta, de un
daño para su integridad física o incluso de su muerte.
Utilizar el embrión humano o el feto, como objeto o instrumento
de experimentación, es un delito contra su dignidad de ser humano, que tiene
derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona humana. La
Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, afirma: "El
respeto de la dignidad del ser humano excluye todo tipo de manipulación experimental
o explotación del embrión humano" (30).La praxis de mantener en vida
embriones humanos, in vivo o in vitro, para fines experimentales o comerciales,
es completamente contraria a la dignidad humana.
En el supuesto de que la experimentación sea claramente terapéutica,
cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión
como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces,
puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente
seguros (31).
Los cadáveres de
embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados
como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden
ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y
sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además
la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario,
y de evitar el peligro de escándalo. También en el caso de los fetos muertos,
como cuando se trata de cadáveres de personas adultas, toda práctica comercial
es ilícita y debe ser prohibida.
5. ¿Qué juicio
moral merece el uso para la investigación de embriones obtenidos mediante la
fecundación "in vitro"?
Los embriones humanos
obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su
derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia.
Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como "material
biológico" disponible.
En la práctica
habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al
cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que
condena el aborto provocado, prohibe también atentar contra la vida de estos
seres humanos. Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucción
voluntaria de los embriones humanos obtenidos "in vitro" con el solo
objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o mediante
la "fisión gemelar". Comportándose de tal modo, el investigador usurpa
el lugar de Dios y, aunque no sea consciente de ello, se hace señor del destino
ajeno, ya que determina arbitrariamente a quién permitirá vivir y a quién mandará
a la muerte, eliminando seres humanos indefensos.
Los métodos de
observación o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos graves
y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos
por la misma razón. Todo ser humano ha de ser respetado por sí mismo, y no puede
quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en beneficio de otros.
Por ello no es conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte embriones
humanos obtenidos "in vitro". Por haber sido producidos in vitro,
estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados "embriones
sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible
ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente perseguibles.
6. ¿Qué juicio
merecen los otros procedimientos de manipulación de embriones ligados a las
"técnicas de reproducción humana"?
Las técnicas de
fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica
o genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundación
entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones humanos en útero
de animales; y la hipótesis y el proyecto de construccción de úteros artificiales
para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad de
ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la
persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio(32). También
los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con
la sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación, partenogénesis,
deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste
con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal.
La misma congelación
de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión -crioconservación-,
constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les
expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva
al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en
una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.
Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico
y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos
seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones
son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su
identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias
beneficiosas para la humanidad futura(33). Cada persona merece respeto por sí
misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su inicio.
II. INTERVENCIONES
SOBRE LA PROCREACIÓN HUMANA
Por "procreación
artificial" o "fecundación artificial" se entienden aquí los
diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser
humano por una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer. La presente
instrucción trata de la fecundación del óvulo en una probeta (fecundación in
vitro) y de la inseminación artificial mediante transferencia a las vías genitales
de la mujer del esperma previamente recogido.
Un aspecto preliminar
a la valoración moral de tales técnicas es la consideración de las circunstancias
y de las consecuencias que comportan en relación con el respeto debido al embrión
humano. La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido
formar y destruir innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una
superovulación en la mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después
se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos
a las vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente
"embriones sobrantes", se destruyen o se congelan. Algunos de los
embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas,
económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su
utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida,
es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del aborto procurado.
La conexión entre
la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones humanos se
verifica demasiado frecuentemente. Ello es significativo: con estos procedimientos,
de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas
a la decisión del hombre, que de este modo termina por constituirse en dador
de la vida y de la muerte por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio
puede pasar inadvertida para los mismos que, queriéndola utilizar, quedan dominados
por ella. Los hechos recordados y la fría lógica que los engarza se han de tener
en cuenta a la hora de formular un juicio moral sobre la FIVET (fecundación
in vitro y transferencia del embrión): la mentalidad abortista que la ha hecho
posible lleva así, se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre
la muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical.
Sin embargo, este
tipo de abusos no exime de una profunda y ulterior reflexión ética sobre las
técnicas de procreación artificial consideradas en sí mismas, haciendo abstracción,
en la medida de lo posible, del aniquilamiento de embriones producidos in vitro.
La presente instrucción considerará en primer lugar los problemas
planteados por la fecundación artificial heteróloga (II, 1-3)*
y sucesivamente los relacionados con la fecundación artificial homóloga
(II, 4-6)**
.
Antes de formular
el juicio ético sobre cada una de ellas, se considerarán los principios y los
valores que determinan la evaluación moral de cada procedimiento.
A. FECUNDACIÓN
ARTIFICIAL HETERÓLOGA
1. ¿Por qué la procreación
humana debe tener lugar en el matrimonio?
Todo ser humano
debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Sin embargo, desde
el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable, para con quien
ha de nacer, la procreación que es fruto del matrimonio.
La generación humana posee de hecho características específicas
en virtud de la dignidad personal de los padres y de los hijos: la procreación
de una nueva persona, en la que el varón y la mujer colaboran con el poder del
creador, deberá ser el fruto y el signo de la mutua donación personal de los
esposos, de su amor y de su fidelidad (34). La fidelidad de los esposos, en
la unidad del matrimonio, comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar
a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro.
El hijo tiene derecho
a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio:
sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos
descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana.
Los padres hallan
en el hijo la confirmación y el completamiento de su donación recíproca: el
hijo es la imagen viva de su amor, el signo permanente de su unión conyugal,
la síntesis viva e indisoluble de su dimensión paterna y materna(35).
A causa de la vocación
y de las responsabilidades sociales de la persona, el bien de los hijos y de
los padres contribuye al bien de la sociedad civil; la vitalidad y el equilibrio
de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia,
y que ésta esté establemente fundamentada en el matrimonio.
La tradición de
la Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad
indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable.
2. ¿Es conforme
la fecundación artificial heteróloga con la dignidad de los esposos y con la
verdad del matrimonio?
A través de la FIVET
y de la inseminación artificial heteróloga la concepción humana se obtiene mediante
la unión de gametos de al menos un donador diverso de los esposos que
están unidos en matrimonio. La fecundación artificial heteróloga es contraria
a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia
de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo
en el matrimonio y por el matrimonio (36).
El respeto de la
unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que los hijos sean concebidos
en el matrimonio; el vínculo existente entre los cónyuges atribuye a los esposos,
de manera objetiva e inalienable, el derecho exclusivo de ser padre y madre
solamente el uno a través del otro(37). El recurso a los gametos de una tercera
persona, para disponer del esperma o del óvulo, constituye una violación del
compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad
esencial del matrimonio que es la unidad.
La fecundación
artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación
filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad
personal. Constituye además una ofensa a la vocación común de los esposos a
la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal
de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad
genética, la gestacional y la responsabilidad educativa. Esta alteración de
las relaciones personales en el seno de la familia tiene repercusiones en la
sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye
una fuente de discordias, desórdenes e injusticias en toda la vida social.
Estas razones determinan
un juicio moral negativo de la fecundación artificial heteróloga. Por tanto,
es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un
donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido
de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además,
la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien
sea el donador.
El deseo de tener
un hijo y el amor entre los esposos que aspiran a vencer la esterilidad no superable
de otra manera, constituyen motivaciones comprensibles; pero las intenciones
subjetivamente buenas no hacen que la fecundación artificial heteróloga sea
conforme con las propiedades objetivas e inalienables del matrimonio, ni que
sea respetuosa de los derechos de los hijos y de los esposos.
3. ¿Es moralmente lícita la maternidad "sustitutiva"*
?
No, por las mismas
razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga: es contraria,
en efecto, a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la
persona humana.
La maternidad sustitutiva
representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la
fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho
del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios
padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos
físicos, psíquicos y morales que la constituyen.
B. FECUNDACIÓN
ARTIFICIAL HOMÓLOGA
Una vez declarada
inaceptable la fecundación artificial heteróloga, se nos pregunta cómo se deben
valorar moralmente los procedimientos de fecundación artificial homóloga: FIVET
e inseminación artificial entre los esposos. Es preciso aclarar previamente
una cuestión de principio.
4. ¿Qué relación
debe existir entre procreación y acto conyugal desde el punto de vista moral?
a) La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre
la procreación afirma la "inseparable conexión, que Dios ha querido y que
el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados
del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador. Efectivamente,
el acto conyugal, por su íntima estructura, al asociar al esposo y a la esposa
con un vínculo estrechísimo, los hace también idóneos para engendrar una nueva
vida de acuerdo con las leyes inscritas en la naturaleza misma del varón y de
la mujer" (38).Este principio, fundamentado sobre la naturaleza del
matrimonio y sobre la íntima conexión de sus bienes, tiene consecuencias bien
conocidas en el plano de la paternidad y de la maternidad responsables. "Si
se observan ambas estructuras esenciales, es decir, de unión y de procreación,
el uso del matrimonio mantiene el sentido de un amor recíproco y verdadero y
conserva su orden a la función excelsa de la paternidad a la que es llamado
el hombre" (89).
La misma doctrina
relativa a la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre
los bienes del matrimonio aclara el problema moral de la fecundación artificial
homóloga, porque "nunca está permitido separar estos diversos aspectos
hasta el punto de excluir positivamente sea la intención procreativa sea la
relación conyugal" (40).
La contracepción
priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la procreación y realiza
de ese modo una disociación voluntaria de las finalidades del matrimonio. La
fecundación artificial homóloga, intentando una procreación que no es fruto
de la unión específicamente conyugal, realiza objetivamente una separación análoga
entre los bienes y los significados del matrimonio.
Por tanto, se quiere
lícitamente la fecundación cuando ésta es el término de un "acto conyugal
de suyo idóneo a la generación de la prole, al que se ordena el matrimonio por
su propia naturaleza y por el cual los cónyuges se hacen una sola carne"
(41) . Pero la procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto
de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir,
del gesto específico de la unión de los esposos.
b) El valor moral
de la estrecha unión existente entre los bienes del matrimonio y entre los significados
del acto conyugal se fundamenta en la unidad del ser humano, unidad compuesta
de cuerpo y de alma espiritual(42). Los esposos expresan recíprocamente su amor
personal con "el lenguaje del cuerpo", que comporta claramente "significados
esponsales" y parentales juntamente(43). El acto conyugal con el que los
esposos manifiestan recíprocamente el don de sí expresa simultáneamente la apertura
al don de la vida: es un acto inseparablemente corporal y espiritual. En su
cuerpo y a través de su cuerpo los esposos consuman el matrimonio y pueden llegar
a ser padre y madre. Para ser conforme con el lenguaje del cuerpo y con su natural
generosidad, la unión conyugal debe realizarse respetando la apertura a la generación,
y la procreación de una persona humana debe ser el fruto y el término del amor
esponsal. El origen del ser humano es de este modo el resultado de una procreación
"ligada a la unión no solamente biológica, sino también espiritual de los
padres unidos por el vínculo del matrimonio" (44). Una fecundación obtenida
fuera del cuerpo de los esposos queda privada, por esa razón, de los significados
y de los valores que se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en la unión
de las personas humanas.
c) Solamente el
respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y
el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con
la dignidad de la persona. En su origen único e irrepetible el hijo habrá de
ser respetado y reconocido como igual en dignidad personal a aquellos que le
dan la vida. La persona humana ha de ser acogida en el gesto de unión y de amor
de sus padres; la generación de un hijo ha de ser por eso el fruto de la donación
recíproca(45) realizada en el acto conyugal, en el que los esposos cooperan
como servidores, y no como dueños. en la obra del amor creador(46).
El origen de una
persona humana es en realidad el resultado de una donación. La persona concebida
deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querida ni concebida
como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto
equivaldría a reducirlo a ser objeto de una tecnología científica. Nadie puede
subordinar la llegada al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica
mensurables según parámetros de control y de dominio.
La importancia
moral de la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre
los bienes del matrimonio, la unidad del ser humano y la dignidad de su origen,
exigen que la procreación de una persona humana haya de ser querida como el
fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos. El vínculo existente
entre procreación y acto conyugal se revela, por eso, de gran valor en el plano
antropológico y moral, y aclara la posición del magisterio a propósito de la
fecundación artificial homóloga.
5. ¿Es moralmente
lícita la fecundación homóloga "in vitro"?
La respuesta a esta pregunta depende estrechamente de los principios
recién recordados. Ciertamente, no se pueden ignorar las legítimas aspiraciones
de los esposos estériles. Para algunos el recurso a la FIVET homóloga se presenta
como el único medio para obtener un hijo sinceramente querido: se pregunta si
en estas situaciones la totalidad de la vida conyugal no bastaría para asegurar
la dignidad propia de la procreación humana. Se reconoce que la FIVET no puede
suplir la ausencia de las relaciones conyugales(47) y que no puede ser preferida
a los actos específicos de la unión conyugal, habida cuenta de los posibles
riesgos para el hijo y de las molestias mismas del procedimiento. Pero se nos
pregunta si ante la imposibilidad de remediar de otra manera la esterilidad,
que es causa de sufrimiento, la fecundación homóloga in vitro no pueda constituir
una ayuda, e incluso una terapia, cuya licitud moral podría ser admitida.
El deseo de un hijo
-o al menos la disponibilidad para transmitir la vida- es un requisito necesario
desde el punto de vista moral para una procreación humana responsable. Pero
esta buena intención no es suficiente para justificar una valoración moral positiva
de la fecundación in vitro entre los esposos. El procedimiento de la FIVET se
debe juzgar en sí mismo, y no puede recibir su calificación moral definitiva
de la totalidad de la vida conyugal en la que se inscribe, ni de las relaciones
conyugales que pueden precederlo o seguirlo(48).
Ya se ha recordado
que en las circunstancias en que es habitualmente realizada, la FIVET implica
la destrucción de seres humanos, lo que la pone en contradicción con la ya mencionada
doctrina sobre el aborto(49). Pero aun en el caso de que se tomasen todas las
precauciones para evitar la muerte de embriones humanos, la FIVET homóloga actúa
una disociación entre los gestos destinados a la fecundación humana y el acto
conyugal. La naturaleza propia de la FIVET homóloga debe ser considerada, por
tanto, haciendo abstracción de su relación con el aborto procurado.
La FIVET homóloga
se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras
personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención;
confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos,
e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la
persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad
y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos.
La concepción in
vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; esta
no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto
de un acto específico de la unión conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun
considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes,
la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su perfección
propia: es decir, la de ser el término y el fruto de un acto conyugal, en el
cual los esposos se hacen "cooperadores con Dios para donar la vida a una
nueva persona" (50).
Estas razones permiten
comprender por qué el acto de amor conyugal es considerado por la doctrina de
la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana. Por las mismas
razones, el así llamado "caso simple", esto es, un procedimiento de
FIVET homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción
de embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita,
porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural.
Ciertamente la
FIVET homóloga no posee toda la negatividad ética de la procreación extraconyugal;
la familia y el matrimonio siguen constituyendo el ámbito del nacimiento y de
la educación de los hijos. Sin embargo, en conformidad con la doctrina tradicional
sobre los bienes del matrimonio y sobre la dignidad de la persona, la Iglesia
es contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga "in
vitro"; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de la procreación
y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar
la muerte del embrión humano.
Aunque no se pueda
aprobar el modo de lograr la concepción humana en la FIVET, todo niño que llega
al mundo deberá en todo caso ser acogido como un don viviente de la bondad divina
y deberá ser educado con amor.
6. ¿Cómo se debe
valorar moralmente la inseminación artificial homóloga?
La inseminación artificial
homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que
el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación
y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural.
Las enseñanzas del
magisterio sobre este punto han sido ya explícitamente formulados:(51)
ellas no son únicamente la expresión de particulares circunstancias históricas,
sino que se fundamentan en la doctrina de la Iglesia sobre la conexión entre
la unión conyugal y la procreación, y en la consideración de la naturaleza personal
del acto conyugal y de la procreación humana. "El acto conyugal, por su
estructura natural, es una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata
entre los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la
propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según las palabras
de la Sagrada Escritura, efectúa la unión "en una sola carne" (52)Por
eso, la conciencia moral "no prohibe necesariamente el uso de algunos medios
artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea
a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin"
(53). Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus
objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario,
la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita.
La inseminación
artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la disociación
voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La masturbación,
mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de
esa disociación: aun cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto
sigue estando privado de su significado unitivo: "le falta... la relación
sexual requerida por el orden moral, que realiza, 'el sentido íntegro de la
mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor verdadero"
(54).
7. ¿Qué criterio
moral se debe proponer acerca de la intervención del médico en la procreación
humana?
El acto médico
no se debe valorar únicamente por su dimensión técnica, sino también y sobre
todo por su finalidad, que es el bien de las personas y su salud corporal y
psíquica. Los criterios morales que regulan la intervención médica en la procreación
se desprenden de la dignidad de la persona humana, de su sexualidad y de su
origen.
La medicina que
desee ordenarse al bien integral de la persona debe respetar los valores específicamente
humanos de la sexualidad (55). El médico está al servicio de la persona y de
la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre
ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se
dirige a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realización, sea para
que el acto normalmente realizado consiga su fin(56).
Sucede a veces,
por el contrario, que la intervención médica sustituye técnicamente al acto
conyugal, para obtener una procreación que no es ni su resultado ni su fruto:
en este caso el acto médico no está, como debería, al servicio de la unión conyugal,
sino que se apropia de la función procreadora y contradice de ese modo la dignidad
y los derechos inalienables de los esposos y de quien ha de nacer.
La humanización
de la medicina, que hoy día es insistentemente solicitada por todos, exige en
primer lugar el respeto de la integral dignidad de la persona humana en el acto
y en el momento en que los esposos transmiten la vida a un nuevo ser personal.
Es lógico por eso dirigir una urgente llamada a los médicos y a los investigadores
católicos, para que sean testimonios ejemplares del respeto debido al embrión
humano y a la dignidad de la procreación. Los médicos y asistentes de los hospitales
y clínicas católicas son invitados de modo especial a honrar las obligaciones
morales contraídas, frecuentemente también de carácter estatutario. Los responsables
de estos hospitales y clínicas católicas, que a menudo son religiosos, pondrán
su mejor esmero en garantizar y promover una exacta observancia de las normas
morales contenidas en esta instrucción.
8. El sufrimiento
por la esterilidad conyugal
El sufrimiento
de los esposos que no pueden tener hijos o que temen traer al mundo un hijo
minusválido es una aflicción que todos deben comprender y valorar adecuadamente.
Por parte de
los esposos el deseo de descendencia es natural: expresa la vocación a la paternidad
y a la maternidad inscrita en el amor conyugal. Este deseo puede ser todavía
más fuerte si los esposos se ven afligidos por una esterilidad que parece incurable.
Sin embargo, el matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener un
hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se
ordenan a la procreación(57).
Un verdadero y
propio derecho al hijo sería contrario a su dignidad y a su naturaleza. El hijo
no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más
bien un don, "el más grande" (58) y el más gratuito del matrimonio,
y es el testimonio vivo de la donación recíproca de sus padres. Por este título
el hijo tiene derecho -ha sido recordado ya- a ser el fruto del acto específico
del amor conyugal de sus padres y tiene también el derecho a ser respetado como
persona desde el momento de su concepción.
La esterilidad
no obstante, cualquiera que sea la causa y el pronóstico, es ciertamente una
dura prueba. La comunidad cristiana está llamada a iluminar y sostener el sufrimiento
de quienes no consiguen ver realizada su legítima aspiración a la paternidad
y a la maternidad. Los esposos que se encuentran en esta dolorosa situación
están llamados a descubrir en ella la ocasión de participar particularmente
en la cruz del Señor, fuente de fecundidad espiritual. Los cónyuges estériles
no deben olvidar que "incluso cuando la procreación no es posible, no por
ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad física, en efecto, puede
ser ocasión para los esposos de hacer otros importantes servicios a la vida
de las personas humanas, como son, por ejemplo, la adopción, los varios tipos
de labores educativas, la ayuda a otras familias, a los niños pobres o minusválidos"
(59).
Muchos investigadores
se han esforzado en la lucha contra la esterilidad. Salvaguardando plenamente
la dignidad de la procreación humana, algunos han obtenido resultados que anteriormente
parecían inalcanzables. Se debe impulsar a los hombres de ciencia a proseguir
sus trabajos de investigación, con objeto de poder prevenir y remediar las causas
de la esterilidad, de manera que los matrimonios estériles consigan procrear
respetando su dignidad personal y la de quien ha de nacer.
III. MORAL Y
LEY CIVIL
LOS VALORES Y
LAS OBLIGACIONES MORALES QUE LA LEGISLACIÓN CIVIL DEBE RESPETAR Y SANCIONAR
EN ESTA MATERIA
El derecho inviolable
de todo individuo humano inocente a la vida, los derechos de la familia y de
la institución matrimonial son valores morales fundamentales, porque conciernen
a la condición natural y a la vocación integral de la persona humana. Al mismo
tiempo son elementos constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento
jurídico.
Por estas razones,
las nuevas posibilidades de la técnica en el campo de la biomedicina requieren
la intervención de las autoridades políticas y legislativas, porque el recurso
incontrolado a esas técnicas podría tener consecuencias imprevisibles y nocivas
para la sociedad civil. El llamamiento a la conciencia individual y a la autodisciplina
de los investigadores no basta para asegurar el respeto de los derechos personales
y del orden público. Si el legislador, responsable del bien común, omitiese
sus deberes de vigilancia, podría verse despojado de sus prerrogativas por parte
de aquellos investigadores que pretendiesen gobernar la humanidad en nombre
de los descubrimientos biológicos y de los presuntos procesos de "mejora"
que se derivarían de ellos. El "eugenismo" y la discriminación entre
los seres humanos podrían verse legitimados, lo cual constituiría un grave atentado
contra la igualdad, contra la dignidad y contra los derechos fundamentales de
la persona humana.
La intervención de la autoridad política se debe inspirar en los principios racionales
que regulan las relaciones entre la ley civil y la ley moral. La misión de la
ley civil consiste en garantizar el bien común de las personas mediante el reconocimiento
y la defensa de los derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad
pública(60). En ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia
ni dictar normas que excedan la propia competencia. La ley civil a veces deberá
tolerar, en aras del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños
más graves. Sin embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos
y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos
derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres,
y tampoco son una concesión de la sociedad o del estado: pertenecen a la naturaleza
humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.
Entre esos derechos
fundamentales es preciso recordar a este propósito: a) el derecho de todo ser
humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte;
b) los derechos de la familia y del matrimonio como institución y, en este ámbito,
el derecho de los hijos a ser concebidos, traídos al mundo y educados por sus
padres. Sobre cada una de estas dos temáticas conviene añadir algunas consideraciones.
En algunos estados
la ley ha autorizado la supresión directa de inocentes. Cuando una ley positiva
priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento
civil les debe, el estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el
estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente
de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del estado de derecho.
La autoridad política por consiguiente, no puede autorizar que seres humanos
sean llamados a la existencia mediante procedimientos que los exponen a los
gravísimos riesgos anteriormente mencionados. Si la ley positiva y las autoridades
políticas reconociesen las técnicas de transmisión artificial de la vida y los
experimentos a ellas ligados, ampliarían todavía más la brecha abierta por la
legalización del aborto.
El respeto y la
protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe
nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada
violación de sus derechos. La ley no podrá tolerar -es más, deberá prohibir
explícitamente- que seres humanos, aunque estén en estado embrional, puedan
ser tratados como objetos de experimentación, mutilados o destruidos, con el
pretexto de que han resultado superfluos o de que son incapaces de desarrollarse
normalmente.
La autoridad política
tiene la obligación de garantizar a la institución familiar, sobre la que se
fundamenta la sociedad, la protección jurídica a la que tiene derecho. Por estar
al servicio de las personas, la autoridad política también debe estar al servicio
de la familia. La ley civil no podrá autorizar aquellas técnicas de procreación
artificial que arrebatan, en beneficio de terceras personas (médicos, biólogos,
poderes económicos o gubernamentales), lo que constituye un derecho exclusivo
de la relación entre los esposos, y por eso no podrá legalizar la donación de
gametos entre personas que no estén legítimamente unidas en matrimonio.
La legislación
deberá prohibir además, en virtud de la ayuda debida a la familia, los bancos
de embriones, la inseminación post mortem y la maternidad "sustitutiva".
Entre los derechos
de la autoridad pública se encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada
por las normas fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos
del hombre, de la vida humana y de la institución familiar. Los políticos deben
esforzarse, a través de su intervención en la opinión pública, para obtener
el acuerdo social más amplio posible sobre estos puntos esenciales, y para consolidarlo
allí donde ese acuerdo corriese el riesgo de debilitarse o de desaparecer.
En muchos países
la legalización del aborto y la tolerancia jurídica de los convivientes no casados
hacen que existan mayores dificultades para garantizar el respeto de los derechos
fundamentales mencionados en esta instrucción. Es deseable que los estados no
se asuman la responsabilidad de aumentar la gravedad de estas situaciones de
injusticia socialmente nocivas. Cabe esperar, por el contrario, que las naciones
y los estados tomen conciencia de todas las implicaciones culturales, ideológicas
y políticas relacionadas con las técnicas de procreación artificial, y que sepan
encontrar la sabiduría y el ánimo necesarios para emanar leyes más justas y
respetuosas de la vida humana y de la institución familiar.
La legislación
civil de numerosos estados atribuye hoy día, ante los ojos de muchos, una legitimidad
indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de garantizar la moralidad
congruente con las exigencias naturales de la persona humana y con las "leyes
no escritas" grabadas por el Creador en el corazón humano. Todos los hombres
de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad
profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las leyes
positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas. Además,
ante esas leyes se debe presentar y reconocer la "objeción de conciencia".
Cabe añadir que comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos,
especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una
resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida
y a la dignidad del hombre.
CONCLUSIÓN
La difusión de
técnicas de intervención sobre los procesos de la procreación humana plantea
gravísimos problemas morales, relativos al respeto debido al ser humano desde
su misma concepción y a la dignidad de la persona, de su sexualidad y de la
transmisión de la vida.
Con este documento,
la Congregación para la Doctrina de la Fe, cumpliendo su tarea de promover y
tutelar la enseñanza de la Iglesia en tan grave materia, dirige de nuevo una
calurosa llamada a todos aquellos que, por la función que desempeñan y por su
actividad, pueden ejercer una influencia positiva para que, en la familia y
en la sociedad, se respete debidamente la vida y el amor: a los responsables
de la formación de las conciencias y de la opinión pública, a los hombres de
ciencia y a los profesionales de la medicina, a los juristas y a los políticos.
La Iglesia desea que todos comprendan la incompatibilidad que existe entre el
reconocimiento de la dignidad de la persona humana y el desprecio de la vida
y del amor, entre la fe en el Dios vivo y la pretensión de querer decidir arbitrariamente
el origen y el destino del ser humano.
La Congregación
para la Doctrina de la Fe, en particular, dirige una confiada y alentadora invitación
a los teólogos y sobre todo a los moralistas, para que profundicen y hagan más
accesible a los fieles las enseñanzas del magisterio de la Iglesia, a la luz
de una concepción antropológicamente correcta de la sexualidad y del matrimonio
y en el contexto del necesario enfoque interdisciplinar. De este modo se comprenderán
cada vez mejor las razones y el valor de estas enseñanzas; defendiendo al hombre
contra los excesos de su mismo poder, la Iglesia de Dios le recuerda los títulos
de su verdadera nobleza. Sólo de este modo se podrá asegurar a la humanidad
del mañana la posibilidad de vivir y de amar con la dignidad y la libertad que
nacen del respeto de la verdad. Las precisas indicaciones contenidas en esta
instrucción no pretenden frenar el esfuerzo de reflexión, sino más bien darle
un renovado impulso por el camino de la irrenunciable fidelidad a la doctrina
de la Iglesia.
A
la luz de la verdad sobre el don de la vida humana y de los principios morales
consiguientes, se invita a cada uno a comportarse, en el ámbito de su propia
responsabilidad, como el buen samaritano y a reconocer en el más pequeño de
los hijos de los hombres al propio prójimo (Cf. Lc. 10, 29-37). Resuenan aquí
de modo nuevo y particular las palabras de Cristo: "Cuanto dejasteis de
hacer con uno de éstos más pequeños, también dejasteis de hacerlo conmigo"
(Mt. 25, 40).
El sumo pontífice
Juan Pablo II, en el transcurso de la audiencia concedida al suscrito prefecto
después de la reunión plenaria de esta Congregación, ha aprobado la presente
instrucción y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede
de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 22 de febrero de 1987, Fiesta
de la Cátedra de san Pedro Apóstol.
Cardenal Joseph RATZINGER,
Prefecto
S.E. Alberto BOVONE,
Secretario
|
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NOTAS
NOTAS
(1) JUAN PABLO II,
Discurso a los participantes en el 81º Congreso de la Sociedad Italiana de Medicina
Interna y en el 82º Congreso de la Sociedad Italiana de Cirugía General. 27
de octubre de 1980: AAS 72 (1980), 1126.
(2) PABLO VI, Discurso
a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 de octubre de 1965: AAS 57 (1965),
878 enc. Populorum Progressio, 13: AAS 59 (1967), 263.
(3) PABLO VI, Homilía
de la Misa de clausura del Año Santo, 25 de diciembre de 1975: AAS 68 (1976),
146: JUAN PABLO II, enc. Dives in misericordia, 30: AAS 72 (1980),
1224.
(4) JUAN PABLO II,
Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación Médica
Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 390.
(5) Cf. decl. Dignitatis
Humanae, 2.
(6) Const. past.
Gaudium et Spes, 22; JUAN PABLO II, enc. Redemptor hominis, 8: AAS 71 (1979),
270-272.
(7) Cf. const. past.
Gaudium et Spes, 35.
(8) Const. past.
Gaudium et Spes, 15; Cf. también PABLO VI, enc. Populorum progressio,
20: AAS 59 (1967), 267; JUAN PABLO II, enc. Redemptor hominis, 15:
AAS 71 (1979), 286-289; exhort. apost. Familiaris Consortio, 8: AAS
74 (1982), 89.
(9) JUAN PABLO II,
exhort. apost. Familiaris Consortio, 11: AAS 74 (1982), 92.
(10) Cf. PABLO VI,
enc.
Humanae vitae, 10 : AAS 60 (1988), 487-488.
(11) JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación
Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 393.
(12) Cf. JUAN PABLO
II, exhort. apost. Familiaris Consortio, 11: AAS 74 (1982), 91-92;
cf. también const. past. Gaudium et Spes, 50.
(13) Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto procurado, 9:
AAS 66 (1974), 736-737.
(14) JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea de la Asociación Médica
Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 390.
(15) JUAN XXIII,
enc. Mater et Magistra, III: AAS 53 (1961), 447.
(16) Const. past.
Gaudium et Spes, 24.
(17) Cf. PIO XII,
enc.
Humani Generis : AAS 42 (1950), 575; PABLO
VI, Professio Fidei: AAS 60 (1968), 436.
(18) JUAN XXIII.
enc. Mater et Magistra, III: AAS 53 (1961), 447; cf. JUAN PABLO II,
Discurso a los sacerdotes participantes en un seminario de estudio sobre
"La procreación responsable", 17 de setiembre de 1983: Insegnamenti
di Giovanni Paolo II, VI, 2 (1983), 562: "En el origen de cada persona
humana hay un acto creativo de Dios: ningún hombre llega a la existencia por
casualidad; es siempre el término del amor creador de Dios".
(19) Cf. const.
past. Gaudium et Spes, 24.
(20) Cf. PIO XII,
Discurso a la Unión Médico-Biológica "San Lucas", 12 de noviembre
de 1944; Discursos y Radiomensajes, VI (1944-1945), 191-192.
(21) Cf. const.
past. Gaudium et Spes, 50.
(22) Cf. const.
past. Gaudium et Spes, 61: "Al tratar de armonizar el amor conyugal
y la transmisión responsable de la vida, la moralidad de la conducta no depende
solamente de la rectitud de la intención y de la valoración de los motivos,
sino de criterios objetivos deducidos de la naturaleza de la persona y de sus
actos, que respetan el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación
humana, en un contexto de amor verdadero".
(23) Const. past.
Gaudium et Spes, 51.
(24) Santa Sede,
Carta de los derechos de la familia, art. 4: L'Osservatore Romano,
25 de noviembre de 1983.
(25) Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe,
Declaración sobre el aborto procurado, 12
-
13 : AAS 66 (1974), 738.
(26) Cf. PABLO VI,
Discurso a los participantes al XXIII Congreso Nacional de los Juristas
Católicos Italianos, 9 de diciembre de 1972: AAS 64 (1972), 777.
(27) La obligación
de evitar riesgos desproporcionados exige un auténtico respeto del ser humano
y de la rectitud de la intención terapéutica. Esto comporta que el médico "antes
de todo deberá valorar atentamente las posibles consecuencias negativas que
el uso necesario de una determinada técnica de exploración puede tener sobre
el ser concebido, y evitará el recurso a procedimientos diagnósticos de cuya
honesta finalidad y sustancial inocuidad no se poseen suficientes garantías.
Y si. como sucede frecuentemente en las decisiones humanas, se debe afrontar
un coeficiente de riesgo, el médico se preocupará de verificar que quede compensado
por la verdadera urgencia del diagnóstico y por la importancia de los resultados
que a través suyo pueden alcanzarse en favor del concebido mismo" (JUAN PABLO II, Discurso a los participantes al Convenio del "Movimiento en favor
de la vida", 3 de diciembre de 1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo II,
V, 3 [1982], 1512). Esta aclaración sobre los "riesgos proporcionados"
debe tenerse presente siempre que, en adelante, la presente instrucción utilice
esos términos.
(28) JUAN PABLO
II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación
Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 392.
* Como los términos
"investigación" y "experimentación" se usan con frecuencia
de modo equivalente y ambiguo, parece oportuno precisar el significado que tienen
en este documento:
1)
Por investigación se entiende cualquier procedimiento inductivo-deductivo encaminado
a promover la observación sistemática de un fenómeno en el ámbito humano, o
a verificar una hipótesis formulada a raíz de precedentes observaciones.
2)
Por experimentación se entiende cualquier investigación en la que el ser humano
(en los diversos estadios de su existencia: embrión, feto, niño o adulto) es
el objeto mediante el cual o sobre el cual se pretende verificar el efecto,
hasta el momento desconocido o no bien conocido, de un determinado tratamiento
(por ejemplo: farmacológico, teratógeno, quirúrgico, etc.).
(29) Cf. JUAN PABLO
II, Discurso a los participantes en un Congreso de la Academia Pontificia
de las Ciencias, 23 de octubre de 1982: AAS 75 (1983), 37: "Yo condeno
del modo más explícito y formal las manipulaciones experimentales del embrión
humano, porque el ser humano, desde el momento de su concepción hasta la muerte,
no puede ser expIotado por ninguna razón".
(30) Santa Sede,
Carta de los derechos de la familia, art. 4b: L'Osservatore Romano,
25 de noviembre de 1983.
(31) Cf. JUAN PABLO
II, Discurso a los participantes en el Convenio del "Movimiento en
favor de la vida", 3 de diciembre de 1982: Insegnamenti di GIOVANNI
PAOLO II, V, 3 (1982), 1511: "Es inaceptable toda forma de experimentación
sobre el feto que pueda dañar su integridad o empeorar sus condiciones, a no
ser que se tratase de un intento extremo de salvarlo de la muerte". Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la eutanasia, 4: AAS
72 (1980), 550: "A falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el
consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina
más avanzada, aunque estén todavía en estado de experimentación y no estén privados
de algún riesgo".
(32) Nadie puede
reivindicar, antes de existir, un derecho subjetivo a iniciar la existencia;
sin embargo, es legítimo sostener el derecho del niño a tener un origen plenamente
humano a través de la concepción adecuada a la naturaleza personal del ser humano.
La vida es un don que debe ser concedido de modo conforme a la dignidad tanto
del sujeto que la recibe como de los sujetos que la trasmiten. Esta aclaración
habrá de tenerse presente también en relación a lo que se dirá sobre la procreación
artificial humana.
(33) Cf. JUAN PABLO
II, Discurso a los participantes de la 35ª Asamblea General de la Asociación
Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 391.
* La instrucción
entiende bajo el nombre de Fecundación o procreación artificial heteróloga las
técnicas ordenadas a obtener artificialmente una concepción humana, a partir
de gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos unidos
en matrimonio. Esas técnicas pueden ser de dos tipos:
a)
FIVET heteróloga: es la técnica encaminada a lograr una concepción humana a
través de la unión in vitro de gametos extraídos de al menos un donador diverso
de los dos esposos unidos en matrimonio.
b)
Inseminación artificial heteróloga: es la técnica dirigida a obtener una concepción
humana mediante la transferencia a las vías genitales de la mujer del semen
previamente recogido de un donador diverso del marido.
** La instrucción
entiende por Fecundación o procreación artificial homóloga la técnica dirigida
a lograr la concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos
en matrimonio. La fecundación artificial homóloga puede ser actuada con dos
métodos diversos:
a)
FIVET homóloga: es la técnica encaminada al logro de una concepción humana mediante
la unión in vitro de gametos de los esposos unidos en matrimonio.
b)
Inseminación artificial homóloga: es la técnica dirigida al logro de una concepción
humana mediante la transferencia a las vías genitales de una mujer casada del
semen previamente tomado del marido.
(34) Cf. const.
past. Gaudium et Spes, 50.
(35) Cf. JUAN PABLO
II, exhort. apost. Familiaris Consortio, 14: AAS 74 (1982), 96.
(36) PIO XII, Discurso
a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos,
29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 559. Según el plan del Creador, "Dejará
el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán dos en una
carne" (Gn. 2, 24). La unidad del matrimonio, enraizada en el orden de
la creación, es una verdad accesible a la razón natural. La tradición y el magisterio
de la Iglesia se refieren frecuentemente al libro del Génesis, directamente
o a través de los pasajes del Nuevo Testamento que lo citan: Mt. 19, 4-6; Mc.
10, 5-8; Ef. 5, 31. Cf. Atenágoras, Legatio pro christianis, 33: PG
6, 965-967; San Juan Crisóstomo, In Mathaeum homiliae, LXII, 19, 1:
PG 58, 597; San León Magno, Epist. ad Rusticum, 4: PL 54, 1204; Inocencio III,
Epist. Gaudemus in Domino: DS 778; II Concilio de Lyón, IV sess.: DS
860; Concilio de Trento, XXIV sess.: DS 1798, 1802; León XIII, Enc. Arcanum
divinae sapientiae: AAS 12 (1879/80), 388-391; Pío XI, enc.
Casti connubii : AAS 22 (1930), 546-547; Concilio
Vaticano II, const. past. Gaudium et Spes, 48; JUAN PABLO II, exhort.
apost. Familiaris Consortio, 19: AAS 74 (1982), 101-102; C.I.C. can.
1056.
(37) Cf. PIO XII,
Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos
Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560; Discurso a
las congresistas de la Unión Católica Italiana de las Obstétricas, 29 de
octubre de 1951: AAS 43 (1951), 850; C.I.C. can. 1134.
* Bajo el nombre
de "madre sustitutiva" esta instrucción entiende:
a)
la mujer que lleva la gestación de un embrión implantado en su útero, que le
es genéticamente ajeno, obtenido mediante la unión de gametos de "donadores",
con el compromiso de entregar el niño, inmediatamente después del nacimiento,
a quien ha encargado o contratado la gestación;
b)
la mujer que lleva la gestación de un embrión a cuya procreación ha colaborado
con la donación de un óvulo propio, fecundado mediante la inseminación con el
esperma de un hombre diverso de su marido, con el compromiso de entregar el
hijo, después de nacer, a quien ha encargado o contratado la gestación.
(38) PABLO VI, enc.
Humanae vitae, 12: AAS 60 (1968),
488-489.
(39) PABLO VI, Loc.
cit..: ibid, 489.
(40) PIO XII, Discurso
a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles sobre la fecundidad
y la esterilidad humanas, 19 de mayo de 1956: AAS 48 (1956), 470.
(41) C.I.C. can.
1061. Según este canon, el acto conyugal es aquél por el que se consuma el matrimonio
si los dos esposos "lo han realizado entre sí de modo humano".
(42) Cf. const.
past. Gaudium et Spes, 14.
(43) Cf. JUAN PABLO II, Audiencia general, 16 de enero de 1980: Insegnamenti di Giovanni Paolo II,
III, 1 (1980), 148-152.
(44) JUAN PABLO
II, Discurso a los participantes en la 35ª Asamblea General de la Asociación
Médica Mundial, 29 de octubre de 1983: AAS 76 (1984), 393.
(45) Cf. const.
past. Gaudium et Spes, 51.
(46) Cf. const.
past. Gaudium et Spes, 50.
(47) Cf. PIO XII,
Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos
Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560: "Sería falso
pensar que la posibilidad de recurrir a este medio (fecundación artificial)
pueda hacer válido el matrimonio entre personas incapaces de contraerlo a causa
del impedimentum impotentiae".
(48) Un problema
análogo es tratado por PABLO VI, enc.
Humanae Vitae, 14 : AAS 60 (1968),
490-491.
(49) Cf. más arriba
I, 1ss.
(50) JUAN PABLO
II, exhort. apost. Familiaris Consortio, 14: AAS 74 (1982), 96.
(51) Cf. Respuesta
del S. Oficio, 17 de marzo de 1897: DS 3323; PIO XII, Discurso a los participantes
en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos, 29 de setiembre
de 1949: AAS 41 (1949), 560; Discurso a las congresistas de la Unión Italiana
de las Obstétricas, 29 de octubre de 1951: AAS 43 (1951), 850; Discurso
a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles sobre la fertilidad
y la esterilidad humanas, 19 de mayo de 1956: AAS 48 (1956), 471-473; Discurso
a los participantes en el VII Congreso Internacional de la Sociedad Internacional
de Hematología, 12 de setiembre de 1958: AAS 50 (1958), 733; JUAN XXIII,
enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961), 447.
(52) PIO XII, Discurso
a las congresistas de la Unión Italiana de las Obstétricas, 29 de octubre
de 1951: AAS 43 (1951), 850.
(53) PIO XII, Discurso
a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos Católicos,
29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560.
(54) Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre algunas cuestiones de ética
sexual, 9: AAS 68 (1976), 86, que cita la const. past. Gaudium et Spes,
51; cf. Decreto del S. Oficio, 2 de agosto de 1929: AAS 21 (1929), 490; PIO
XII, Discurso a los participantes en el XXVI Congreso de la Sociedad italiana
de Urología, 8 de octubre de 1953: AAS 45 (1953), 678.
(55) Cf. JUAN XXIII,
enc. Mater et Magistra, III: AAS 53 (1961), 447.
(56) Cf. PIO XII,
Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos
Católicos, 29 de setiembre de 1949: AAS 41 (1949), 560.
(57) PIO XII, Discurso
a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles sobre la fertilidad
y la esterilidad humanas, 19 de mayo de 1956: AAS 48 (1956), 471-473.
(58) Const. past.
Gaudium et Spes, 50.
(59) JUAN PABLO
II, exhort. apost. Familiaris Consortio, 14: AAS 74 (1982), 97.
(60) Cf. decl. Dignitatis
Humanae, 7.
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